Decisión Nº C3040-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601831

Decisión Nº C3040-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha17 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3040-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-10 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C3040-20

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social

Requirente: Soledad Luttino

Ingreso Consejo: 05.06.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándose la entrega de información relativa al detalle de procedimientos contenidos en la Ley N°16.744, los medios de registro de evaluación y/o análisis de médicos del servicio a las denuncias de un trabajador, entre otros antecedentes.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se configura el abuso de derecho invocado, y consecuencialmente, la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano.

No obstante lo anterior, en el evento que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3040-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2020, doña Soledad Luttino solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante, indistintamente SUSESO- la siguiente información:

1.1) «Detalle procedimiento, desde el inicio al final (Resolución) que realiza en esta Superintendencia por denuncia contra prestador de la Ley N°16744. Indique especialidad de funcionarios que participan o deben participar por etapas;

1.2) Detalle del procedimiento, desde el inicio al final (Resolución) que realiza en esta Superintendencia por apelación, efectuadas por un trabajador contra prestador de la ley N° 16744. Indique especialidad de funcionarios que participan o deben participar por etapas;

1.3) Medios de registro de evaluación y/o análisis de médicos del servicio a las denuncias de un trabajador.

1.4) Detalle que antecedentes deben contener la resolución de la esta Superintendencia por apelaciones de trabajadores por prestadores de la ley 16744;

1.5) Señale la forma que un trabajador solicita copia de informe de análisis o evaluación del médico de este servicio»

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 25 de mayo de 2020, la Superintendencia de Seguridad Social respondió a dicho requerimiento de información en los siguientes términos:

2.1) Primero, señaló que, el requerimiento de especie no corresponde a una solicitud de acceso a la información, por lo que, la consulta debe ser canalizada mediante sistema de reclamos que indica.

2.2) Acto seguido con respecto a la parte del requerimiento que versa sobre "la especialidad de funcionarios que participan o deben participar por etapas"; "los medios de registro de evaluación y/o análisis de médicos del servicio a las denuncias de un trabajador"; "el detalle de...

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