Decisión Nº C3037-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746190

Decisión Nº C3037-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaC3037-20
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-65

DECISIÓN AMPARO ROL C3037-20

Entidad pública: Municipalidad de Curicó.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 05.06.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Curicó, relativo a acceso a pronunciamientos efectuados por la Contraloría General de la República, respecto de ex funcionario municipal, y al acceso íntegro a expediente sumarial entregado por el órgano recurrido con ocasión de los descargos.

Con respecto a la primera parte del reclamo, se acoge el amparo, ya que en atención a los antecedentes incorporados por el recurrente en el procedimiento, se logró acreditar que dicha información debería obrar en poder de la Municipalidad reclamada, detentando carácter público, respecto de la cual, no fueron invocadas causales de secreto o reserva que ponderar sobre la materia, ni se acreditó su entrega al recurrente. En el evento de que la totalidad o parte de información no obre en su poder, la Municipalidad de Curicó deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.

Asimismo, en relación al acceso íntegro al expediente sumarial otorgado al reclamante por el municipio recurrido, se acoge el amparo en relación a la nómina de asistentes a asambleas del Consejo de Desarrollo Local de Salud Sol de Septiembre de la comuna de Curicó, que comparecieron en calidad de funcionarios públicos o como representantes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; y la identificación de la institución a la que representan o en la que los servidores públicos se desempeñan. Lo anterior, por cuanto el dato de identidad de dirigentes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, es información pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.418, que Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Del mismo modo, la identidad de servidores públicos detenta la misma naturaleza.

A su vez, se acoge el amparo respecto de la identidad de testigos que prestaron declaración en el proceso sumarial otorgado al requirente. Ello, en consideración a que dichos testigos corresponden a funcionarios públicos, que prestaron declaración en relación a un procedimiento sumarial instruido a fin de determinar el efectivo cumplimiento de la jornada laboral por parte de un funcionario municipal, refiriéndose en dichas declaraciones, al desempeño de las funciones propias del desempeño de su cargo.

Finalmente, se rechaza el amparo en relación al acceso a datos personales y datos de salud, que obran en el expediente sumarial otorgado, por estimar que ello afecta los derechos de terceros, aplicando en consecuencia la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a las normas de la ley N° 19.628 Sobre protección a la vida privada.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3037-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2020, don Matías Rojas Medina solicitó a Municipalidad de Curicó, la siguiente información: "Amparado por la ley 20.285, solicito:

a) Se me informe entre qué fechas prestó servicios o trabajó para la Municipalidad de Curicó el funcionario (...), detallando qué función realizaba, en qué unidad, bajo qué dependencia, bajo qué remuneración, y qué asignaciones percibía, proporcionando copia de todos los decretos, resoluciones, contratos y documentos que den cuenta de lo anterior;

b) Se me informe cuál fue el motivo por el cual dicho funcionario dejó de prestar servicios o trabajar para la Municipalidad de Curicó;

c) Se me informe si, durante su paso por el municipio, el citado funcionario fue sometido a sumarios administrativos, procesos disciplinarios o investigaciones administrativas de cualquier tipo, proporcionando copia digital de dichos expedientes e informando sus resultados;

d) Se me entregue copia de todos los reclamos o denuncias que hubieren sido presentadas por asociaciones de funcionarios, en relación con eventuales irregularidades que tengan relación con pagos al citado funcionario por asignaciones improcedentes, o por cualquier otra irregularidad; además de informes o pronunciamientos de Contraloría que se relacionen con lo anterior y las respuestas entregadas por el municipio a dicho órgano fiscalizador".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 804, de 16 de mayo de 2020, Municipalidad de Curicó respondió a dicho requerimiento de información, señalando, lo siguiente:

Informa que el ex funcionario consultado ingresó al Departamento de Salud de Curicó el 02 de febrero de 2009 como médico, con contrato a plazo fijo por 44 horas semanales para desempeñarse en el CESFAM Sol de Septiembre, contrato que fue renovado continuamente hasta el 1° de junio de 2012, fecha en que fue nombrado titular del cargo de médico en jornada de 44 horas semanales en CESFAM Sol de Septiembre. La desvinculación del funcionario fue por renuncia voluntaria, a contar del 25 de julio de 2016.

Durante el período que mantuvo su vinculación con el Departamento de Salud de Curicó no fue...

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