Decisión Nº C3021-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850251913

Decisión Nº C3021-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3021-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-3,Ley de Transparencia ART-21 N°5

DECISIÓN AMPARO ROL C3021-20

Entidad pública: Armada de Chile.

Requirente: Ignacio Salas.

Ingreso Consejo: 04.06.2020.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del funcionario consultado, debiendo tarjar, en forma previa, los datos personales de contexto contenidos en ésta -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN-, como también los referidos a datos sensibles, las sanciones prescritas o cumplidas y aquellos referidos a su cónyuge.

Lo anterior, toda vez que se trata de información pública que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, respecto de la cual no se acreditó que su divulgación afecte las funciones del órgano, la Seguridad de la Nación, el interés nacional, los derechos de las personas, la vida privada ni el derecho a la honra del funcionario y su familia.

Se representa a la Armada de Chile su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, al no remitir bajo reserva a este Consejo para su análisis, la información reclamada.

Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C727-18, C1579-18, C1617-18, C1961-18, C2047-18, C2048-18, C1222-19, 3076-19 y C3086-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3021-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2020, don Ignacio Salas solicitó a la Armada de Chile, la siguiente información: "copia de la Hoja de Vida de los años 2017, 2018, 2019, del Capitán de Corbeta Héctor Niklitschek Maurin".

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO: Don Héctor Niklitschek Maurin, se opuso a la entrega de su hoja de vida, alegando en resumen, una vulneración a su vida privada y datos personales.

3) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 12900/471, de 4 de junio de 2020, el órgano denegó la entrega de lo solicitado, por la oposición del tercero interesado, y asimismo, por cuanto la hoja de vida, además de contener datos personales o sensibles, consignan hechos del servicio concerniente a la preparación y capacitación militar, el estándar con que son preparados, que dicen relación con el debido cumplimiento de las funciones, rol y misión en los que opera la Armada. De esta manera, acceder a la entrega de los antecedentes solicitados, implicaría transgredir normativa explícita concerniente a la Defensa Nacional, conforme al artículo 101 de la Constitución Política de la República, e incurrir en algunos de los tipos penales, contenidos en los artículos 255 y siguientes del Código de Justicia Militar.

Por lo anterior, de conformidad a los artículos 20 y 21 N° 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, artículo 7° de la ley N° 19.628, el artículo 436, N° 1, del Código de Justicia Militar y artículo 34, letras a) y b), de la ley N° 20.424, la Institución se encuentra impedida de acceder a lo solicitado.

4) AMPARO: El 4 de junio de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, mediante oficio N° E9876, de fecha 26 de junio de 2020, requiriendo que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información. En específico detalle cómo la entrega de lo solicitado afectaría: (a) el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (b) los derechos del tercero; (c) la seguridad de la Nación; y, (d) el interés nacional; (2°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; (3°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (4°) remita copia íntegra de la hoja de vida denegada, haciéndole presente que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.

Luego, por medio de ordinario N° 12900/613, de 13 de julio de 2020, el órgano en resumen, indicó lo siguiente:

a) El amparo es inadmisible, por no dar cumplimiento al artículo 24, de la ley N° 20.285, al no señalar claramente la infracción cometida, los hechos que la configuran y no acreditar con medios de prueba la supuesta infracción, considerando que la Ley de Transparencia obliga a la Institución a no entregar la información requerida si hay oposición.

b) Sin perjuicio de lo anterior, se reiteran los argumentos expuestos en la respuesta, agregando en resumen, lo que sigue:

i. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República de Chile, son pilares fundamentales de las Fuerzas Armadas: el mando, la jerarquía y disciplina. De igual forma, dicha norma indica que aquellas son esencialmente obedientes y no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas, las que existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional, ordenando que la Ley Orgánica Constitucional, regule normas básicas referidas a la antigüedad, mando y sucesión de mando. Así, consideran que la publicidad de las Hojas de Vida, ponen en peligro todos estos pilares y con ello, las bases de las Fuerzas Armadas y, consecuentemente, la Seguridad y Defensa Nacional.

ii. Las hojas de vidas contienen información relativa a datos personales y/o sensibles, los cuales podrían vulnerar la vida privada, honra y seguridad del Sr. Héctor Niklitscheck.

iii. El artículo 24 de la ley N° 18.848, dispone que el desempeño del personal, se evaluará mediante un sistema de calificaciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las hojas de vida. Luego, el artículo 26 de la citada ley señala que las sesiones y las actas de las juntas serán secretas, de lo cual se sigue que las hojas de vida son secretas, como fundamentos de las resoluciones adoptadas.

iv. Las hojas de vida contiene información no solo personal, sino además, información relativa a la preparación, capacitación; especialidad; las funciones asumidas; las cualidades, atributos y debilidades tanto militares y personales; destinaciones militares; sanciones y otras anotaciones, constancia, resaltando cualidades. Estos estándares, son datos esenciales para determinar y proyectar el presupuesto que requiere invertir la Institución en el recurso humano y su capacitación, las...

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