Decisión Nº C302-19 de Consejo de Transparencia de 05/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 780133145

Decisión Nº C302-19 de Consejo de Transparencia de 05/03/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Número de sentenciaC302-19
Fecha05 Marzo 2019

DECISIÓN RECLAMO ROL C302-19

Entidad reclamada: Municipalidad de Melipeuco.

Requirente: Coordinación Fundación Multitudes.

Ingreso Consejo: 10.01.2019.

En sesión ordinaria N° 971 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C302-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 10 de enero de 2019, la Coordinación Fundación Multitudes, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Melipeuco, fundado en que la información sobre mecanismos de participación ciudadana se encuentra incompleta. Específicamente, alega la falta de publicación de las actas del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) actualmente vigente y que, aunque está publicada la totalidad de la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana, la misma está desperdigada en más de un elemento, lo que hace que su acceso no sea expedito.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios...

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