Decisión Nº C300-20 de Consejo de Transparencia de 17/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845017054

Decisión Nº C300-20 de Consejo de Transparencia de 17/03/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14,Estatuto de funcionarios municipales ART-148,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G,Ley de Transparencia ART-3,Constitución Política de la República ART-8
Fecha17 Marzo 2020
Número de sentenciaC300-20

DECISIÓN AMPARO ROL C300-20

Entidad pública: Fondo Nacional de Salud

Requirente: Daniela Carvajal Farías

Ingreso Consejo: 20.01.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud, ordenando entregar la nómina de licencias médicas del FONASA correspondientes a la Municipalidad de Lago Ranco, incluyendo: N° de licencia médica, N° de días, fechas, estado de licencia médica, monto subsidio, estado de pago, en el periodo señalado en la subsanación de la solicitud.

Lo anterior, por tratarse de información pública cuya entrega no afecta los derechos de las personas, posibilitando el control social respecto del uso de un derecho funcionario consagrado en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, descartándose, por ello, la configuración de las causales de reserva o secreto invocadas por el órgano.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C808-15, C3292-15, C2232-16, C1326-18 y C923-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1081 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C300-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2019, doña Daniela Carvajal Farías solicitó al Fondo Nacional de Salud la siguiente información: "La entrega de nómina de licencias médicas de Fonasa de la Municipalidad de Lago Ranco. Dicha información debe contener lo siguiente: N° de licencia médica- N° de días - fechas (desde - hasta) - estado de licencia médica (autorizada, rechazada, reducida), monto subsidio - estado de pago (pagada - pendiente de pago)".

2) RESPUESTA: El 15 de enero de 2020, a través de Resolución Exenta 3G N° 714/2020, el Fondo Nacional de Salud respondió al requerimiento de información indicando que: "no cabe sino concluir que, habrá de ser denegada, declarándose que es reservada, por cuanto, conforme a lo que se ha venido razonando y en concomitancia con lo establecido en la Ley 19.628 y lo dispuesto en el artículo 21 núm. 2 y 5 de la Ley de Transparencia, no puede sino...

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