Decisión Nº C2999-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224911

Decisión Nº C2999-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021

Número de sentenciaC2999-21
Fecha17 Agosto 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2999-21

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Gabriela Yuseff Valenzuela

Ingreso Consejo: 27.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ordenando la entrega de copia de las resoluciones, contratos, y/o de todos los actos administrativos del Ministerio de Obras Públicas que autorizan, disponen, y/o fundamentan la contratación de la asesoría vigente que actualmente otorga el estudio jurídico "Bofill Mir Álvarez Jana Abogados", o del abogado Andrés Jana Linetzky, o del abogado Rodrigo Gil Ljubetic, al Ministerio de Obras Públicas. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar previamente los datos personales y sensibles.

Lo anterior, por cuanto se desestimó la afectación de los derechos económicos y comerciales del estudio jurídico "Bofill Mir Álvarez Jana Abogados", desestimándose la configuración de la causal de reserva del articulo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Asimismo, se desestimó la concurrencia de la institución del secreto profesional, pues en los antecedentes solicitados no se contiene la estrategia jurídica judicial ni extrajudicial del tercero interviniente.

La publicidad de los antecedentes solicitados por la reclamante reviste un evidente interés público, en relación con el control social respecto de los fondos públicos asignados y su correcta utilización por parte del órgano reclamado, en particular, de una gestión eficiente de los mismos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado, consagrados en el inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2999-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de marzo de 2021, doña Gabriela Yuseff Valenzuela solicitó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas la siguiente información: "copia de las resoluciones, contratos, y/o de todos los actos administrativos del Ministerio de Obras Públicas que autorizan, disponen, y/o fundamentan la contratación de la asesoría vigente que actualmente otorga el estudio jurídico "Bofill Mir Álvarez Jana Abogados", o del abogado Andrés Jana Linetzky, o del abogado Rodrigo Gil Ljubetic, al Ministerio de Obras Públicas. En caso de que dichos antecedentes contengan información que pueda considerarse sensible o de terceros, esta información puede ser tachada, según corresponda"

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de 12 de abril de 2021, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información denegando el acceso a la información solicitada, por la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por la oposición del tercero interviniente, Boffil Mir Álvarez Jana Abogados Ltda., y la afectación de los derechos económicos y comerciales de este.

3) AMPARO: El 27 de abril de 2021, doña Gabriela Yuseff Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información. Además, la reclamante hizo presente que: en el presente caso, sólo se solicitó "el acto administrativo por medio del cual la administración autorizó, dispuso y fundamentó la contratación de la asesoría jurídica citada. Por ello, la Dirección de Vialidad del MOP erró al hacer este análisis, ya que entendió que se solicitaron detalles e información la cual afectaría derechos de terceros. Sin embargo, en los hechos, se solicitó información respecto del acto administrativo, de carácter público, y no sobre las "estrategias jurídicas judiciales" y "regímenes tarifarios" del mentado estudio de abogados".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante el oficio N° E10437, de 17 de mayo de 2021, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones), de los documentos que acrediten su notificación, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que éstas ingresaron ante el órgano que usted representa; (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5°) para efectos de una mejor resolución del amparo, se solicita que remita copia integra de la información solicitada. Al respecto, se hace presente que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos...

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