Decisión Nº C2987-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224948

Decisión Nº C2987-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021

Fecha03 Agosto 2021
Número de sentenciaC2987-21

DECISIÓN AMPARO ROL C2987-21

Entidad pública: Municipalidad de Iquique.

Requirente: Florencio Álvarez.

Ingreso Consejo: 26.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Iquique, ordenando la entrega de copia de la solicitud de permiso de edificación, acta de observaciones, notificación, y antecedentes de respuesta de la empresa constructora, respecto del proyecto que indica, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.

Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual se desestimó que su entrega afecte el privilegio deliberativo del órgano reclamado, toda vez que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, C1021-21 y C1211-21, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2987-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2021, don Florencio Álvarez requirió a la Municipalidad de Iquique, lo siguiente: "En virtud de la Ley de Transparencia y conforme a lo establecido en el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, vengo a solicitar al Director individualizado, se me otorgue acceso a los documentos, antecedentes, anexos y complementarios, con copia a mi costa, de los anteproyectos y permisos de edificación en trámite y autorizados en esa DOM, correspondientes a las numeraciones N° (...)-(...)-(...) de la Avenida (...), solicitando que en su respuesta el Director de Obras Municipales no solo responda que los antecedentes se encuentran disponibles, sino que además explicite en su respuesta una relación de fechas de ingreso de estos anteproyectos y /o permisos de edificación y su estado actual de tramitación, aportando número de identificación de los documentos de respaldo".

2) RESPUESTA: El 5 de abril de 2021, mediante Oficio N° 107/2021, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, acompañando copia del memorándum N° 293/2021, de la Dirección de Obras Municipales, por medio del cual hizo entrega de una serie de antecedentes relativos a los proyectos consultados, incluyendo actas, autorizaciones, cartas, certificados, comprobantes de ingreso, especificaciones técnicas, fichas, informes, orden de ingreso, planos, resolución aprobación anteproyecto, solicitud de demolición, entre otros documentos.

3) AMPARO: El 26 de abril de 2021, don Florencio Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, alegó que "El Director de Obras Municipales de Iquique omite en su respuesta, señalar el actual estado de tramitación de anteproyectos y/o permisos de edificación presentados correspondientes a las numeraciones (...)-(...)-(...) de la Avenida (...)".

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al...

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