Decisión Nº C2983-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821607261

Decisión Nº C2983-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC2983-19
Fecha30 Julio 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C2983-19

Entidad pública: Municipalidad de La Cruz.

Requirente: Juan Ossandón Pastén.

Ingreso Consejo: 23.04.2019.

En sesión ordinaria N° 1021 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2983-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de abril de 2019, don Juan Ossandón Pastén dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Asociación de Municipalidades V Región Cordillera, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud, relativa a las actividades que se han realizado con respecto a prevención de riesgos laborales, copia del Plan de Seguridad Comunal y mapa actualizado de la comuna. Dicho requerimiento fue realizado ante la Municipalidad de la Cruz, órgano respecto del cual se tuvo por deducida la reclamación; el cual al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó antecedentes complementarios al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E10084, de 29 de julio de 2019, este Consejo remitió copia del complemento de respuesta al reclamante, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el envío del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo...

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