Decisión Nº C2978-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816651809

Decisión Nº C2978-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC2978-19
Fecha30 Julio 2019
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C2978-19

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF).

Requirente: Felipe Peña Casanova.

Ingreso Consejo: 23.04.2019.

En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2978-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 23 de abril de 2019, don Felipe Peña Casanova dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de CONAF, fundado en que recibió una respuesta negativa a su requerimiento, mediante el cual solicitó información relacionada a la asistencia del trabajador que indica, y del registro de incendios forestales ocurridos en la región de Los Lagos en el período que señala.

2) Que revisados los antecedentes proporcionados por la parte reclamante, se advirtió que no existía claridad en la fecha en que se otorgó respuesta al requerimiento, así como tampoco fue posible dilucidar cuál sería la infracción cometida. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E8419, de 21 de junio de 2019, solicitar al recurrente subsanar su presentación, advirtiéndole expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la dirección de correo postal consignada en el amparo, con fecha 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR