Decisión Nº C2977-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850497608

Decisión Nº C2977-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC2977-20
Fecha25 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C2977-20

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 03.06.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información relativa al RUC y estado de tramitación de la investigación criminal consultada.

Se ordena entregar copia de la hoja de vida del Oficial consultado, previa reserva todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.

Lo anterior, toda vez que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, y por haberse desestimado las alegaciones del tercero, por no haber sido justificadas ni acreditadas suficientemente. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17; C3047-17; C3244-17; C1241-18; y, C1425-19, entre otras.

Igualmente, se ordena entregar al reclamante copia del informe elaborado por el funcionario que se indica, del Departamento II de Asuntos Internos, en el marco del sumario administrativo que involucra a los funcionarios consultados, previa reserva de todos aquellos datos personales de contexto que allí se encuentren así como cualquier otra dato sensible, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada. Lo anterior, debido a que el órgano reclamado no acreditó en esta sede que dicho antecedente contenga actividades de inteligencia, pues se limitó a señalar que corresponde a un informe elaborado por el referido Departamento dependiente de la DIPOLCAR, sin hacer ningún tipo de alusión, por ejemplo, a su contenido o materia y, además, conforme a los antecedentes que obran en el expediente se concluye que la información solicitada se enmarca en un sumario administrativo a cuya publicidad accede el organismo por encontrarse afinado. Esto permite razonablemente presumir que tal documentación contiene información circunscrita a la investigación administrativa consultada, que se vincula a supuestos hechos de amenazas entre dos funcionarios de la Institución, cuya develación no tendría la entidad de afectar las funciones del órgano, la seguridad de la Nación, particularmente el orden o la seguridad pública.

Todos los antecedentes que Carabineros de Chile entregue al solicitante, esto es, tanto aquellos a cuya entrega se accedió con ocasión de la respuesta a la solicitud como los dispuestos en esta decisión , deberán ser proporcionados en formato digital contenido en un CD remitido mediante correo postal al domicilio señalado en el requerimiento, previo pago de los costos directos de reproducción que sean pertinentes.

En sesión ordinaria N° 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2977-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de marzo de 2020, don Matías Rojas Medina solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información:

a) "Se me informen cronológicamente, conforme a períodos de calificación, las destinaciones, cargos, calificaciones y grados del oficial Fernando Figueroa Muñoz, desde su ingreso a la institución; como también se me informen todas las investigaciones internas o sumarios de cualquier tipo a los que hubiere estado sometido durante su carrera policial, indicando fecha de los procesos, motivos por los cuales fueron abiertos, cargos imputados, y si fue sobreseído o sancionado;

b) Se me entregue copia digital, en formato cd, para ser despachada al domicilio del suscrito a través de correos de chile, de la hoja de vida completa del citado oficial, en su formato antiguo, no resumido, con la firma de los respectivos superiores directos que ha tenido a lo largo de su carrera;

c) Se me entregue copia digital, en formato cd, para ser despachada al domicilio del suscrito a través de correos de chile, del sumario o investigación interna incoada a raíz de las supuestas amenazas de muerte proferidas por el entonces capitán de la 65 comisaría de Pirque, Fernando Alberto Figueroa Muñoz, al entonces cabo segundo Carlos Contreras Jorquera (...);

d) Se me entregue copia digital, en formato cd, para ser despachada al domicilio del suscrito a través de correos de chile, de las diligencias realizadas por el sargento segundo Claudio Caamano Delgado, del departamento II de Asuntos Internos de Carabineros, en virtud del caso antes señalado;

e) Se me informe si se dio cuenta de eventuales delitos relacionados con el caso antes señalado, a la justicia ordinaria, ya sea tribunales o ministerio público yo a la justicia militar, proporcionando detalles de los ruc o roles de las causas en cuestión y su estado actual de tramitación, precisando si llegaron a la etapa de formalización;

f) Se me informen cronológicamente, conforme a períodos de calificación, las destinaciones, cargos, calificaciones y grados de los funcionarios Carlos Andrés Contreras Jorquera y Carla Celis Avendaño, desde su ingreso a la institución; como también se me informen todas las investigaciones internas o sumarios de cualquier tipo a los que hubieren estado sometidos durante su carrera policial, indicando fechas de los procesos, motivos por los cuales fueron abiertos, cargos imputados, si fueron sobreseídos o sancionado, y si se mantienen activos o en retiro de la institución y por qué motivos".

2) RESPUESTA: El 13 de mayo de 2020, mediante Resolución Exenta N°178, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, lo siguiente:

Respecto de lo pedido en las letras a) y f), se informa tabla con el detalle de lo solicitado. Se señalan los procesos investigativos en contra de los funcionarios consultados.

En lo relativo a lo requerido en la letra b), se deniega la entrega por aplicación del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, ya que el tercero involucrado se opuso en tiempo y forma.

En lo atingente a lo solicitado en la letra c), indica que, por el volumen de la información solicitada, se entregará CD con la misma, para lo cual, se requiere que concurra personalmente o representado a las dependencias de este Departamento de Información Pública y Lobby. No obstante, de no vivir en Santiago, se enviará a la Prefectura más cercana. Dicho CD se entregará previo pago de los costos de reproducción, de $150. La información se entrega tarjada.

En cuanto a lo pedido en la letra d), se comunica que no es posible hacer...

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