Decisión Nº C2975-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850251912

Decisión Nº C2975-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-5
Número de sentenciaC2975-20
Fecha01 Septiembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2975-20

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 02.06.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), teniéndose por entregada, junto con la notificación del presente acuerdo, aunque extemporáneamente, los nombres de los funcionarios que participaron en el proceso de postulación y selección del hijo del Director General como alumno regular de la Escuela Técnica Aeronáutica.

Por su parte, se ordena la entrega de la siguiente información:

i. "Formularios de reclamos y denuncias" efectuados por los postulantes en el marco del proceso de admisión año 2020, en la Escuela Técnica de Aeronáutica.

ii. Oficio Reservado N° 1305, del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, que remite denuncia presentada por la Asociación de funcionarios de la DGAC en contra del Director de Recursos Humanos, con todos sus antecedentes, incluida la denuncia correspondiente y la respuesta otorgada por el órgano al efecto.

Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, sin que se hubiese acreditado circunstancia fáctica, ni causal de reserva legal alguna que impidiera su entrega. Con todo, se deberá resguardar la identidad de las personas naturales que formularon las denuncias y cualquier antecedente que permita su identificación, a fin de evitar que éstos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. Asimismo, previo a la entrega de la información deberán tarjarse además aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida.

Aplica criterio de las decisiones de amparos roles C3879-16, C4351-16, C650-17, C1280-17, entre otros.

Se acoge el amparo respecto de los antecedentes remitidos por la DGAC a la Contraloría General de la República en el marco de la investigación sobre las presuntas irregularidades señaladas, lo anterior, solo en cuanto a la falta de derivación oportuna de esta solicitud al órgano fiscalizador en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, procediendo este Consejo, en aplicación del principio de facilitación, a su derivación, a fin de que esta entidad se pronuncie respecto de lo solicitado.

Se rechaza el amparo en relación a:

- Los familiares del Director General de la Institución que habrían ingresado o postulado a la DGAC; lo anterior por estimarse que el órgano se ajustó con su respuesta a lo solicitado en este punto al acotarla a cargos funcionarios y no a las postulaciones para estudiar en la Escuela Técnica Aeronáutica como sostiene el reclamante; respecto de la cual sostuvo que no existen familiares en esta situación.

- Las fechas de postulación a la Escuela Técnica Aeronáutica del hijo del Director General, por configurarse la causal de reserva de afectación a los derechos de terceros, toda vez que la información solicitada constituye un dato de carácter personal, en los términos dispuestos en la ley sobre Protección de la Vida Privada, no estando autorizado el órgano para la divulgación de los mismos. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1975-17, C1234-18 y C1848-18, entre otras.

- Lo relativo a las medidas que habría adoptado la DGCA y de los procesos administrativos instruidos, por presuntas irregularidades en el proceso de admisión año 2020, en la Escuela Técnica de Aeronáutica; ello, atendida la inexistencia de dicha información, sin que existan antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

En sesión ordinaria N° 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2975-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de mayo de 2020, don Matías Rojas Medina solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante también denominada DGAC, la siguiente información:

"A. Se me informe la identidad de familiares del director general de la DGAC, general Víctor Villalobos Collao, que han ingresado o intentado ingresar como postulantes a la misma DGAC, precisando fechas de aquello y cargos que ocupan en la actualidad;

B. Respecto al hijo del citado general, se me entregue copia digital de toda la documentación correspondiente a los procesos de postulación y selección para ingresar a la DGAC que tengan que ver con su persona, indicando cuántas veces ha postulado y para optar a qué cargo; además, se individualice a los funcionarios públicos involucrados en dichos procesos, especificando la tarea que cada uno desempeñó, y los resultados de dichos procesos;

C. Se me informe si la DGAC conoce denuncias por eventuales irregularidades en los procesos consultados en el anterior literal de esta solicitud, informando si se han abierto sumarios o expedientes investigativos internos de carácter disciplinario por dicha situación, o procesos en Contraloría, entregando copia digital de toda la documentación que tenga al respecto y detalles de las medidas adoptadas, respuestas a Contraloría u otros registros que mantenga sobre el particular;

D. Se me entregue copia digital de todas las denuncias que hubieren formulado asociaciones de funcionarios o particulares en contra del director de Recursos Humanos de la DGAC, don Cristian Espinoza Luna, precisando de qué trataron dichas denuncias, qué autoridad en la DGAC tomó conocimiento de ellas y qué medidas fueron adoptadas sobre el particular; se me informe, además, si existen procesos administrativos asociados, proporcionando copia digital de esos expedientes".

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de fecha 02 de junio de 2020, la Dirección General de Aeronáutica Civil respondió a dicho requerimiento de información indicando lo siguiente respecto de cada uno de los literales:

A. No han ingresado ni postulado a concursos o procesos de selección para proveer cargos funcionarios ningún familiar del Director General de la Institución.

B. Respecto del hijo de la autoridad, si bien es alumno regular de la Escuela Técnica Aeronáutica, sin embargo, la información de todo estudiante es reservada por contener datos personales de sus titulares, por tanto, se deniega en conformidad al artículo 21 N°2, de la Ley de Transparencia.

C. La DGAC si ha conocido de denuncias por presuntas irregularidades en el proceso de admisión año académico 2020 de la Escuela Técnica Aeronáutica, las cuales fueron respondidas en tiempo y forma. En relación a la entrega de la copia de dichas denuncias, se deniegan por contener información personal que hacen referencia a situaciones de la esfera privada de las personas que las formulan, como asimismo, juicios de valor donde se imputan acciones a personas cuya publicidad, podría afectar la esfera de su vida privada, de acuerdo lo establecido en el artículo 21...

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