Decisión Nº C2972-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910621380

Decisión Nº C2972-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Ausente),Gloria de la Fuente González (Disidente),Natalia González Bañados (Ausente)
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaC2972-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2972-22

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos.

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 07.04.2022

RESUMEN

Por decisión de mayoría dirimente, se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, referente a la entrega de copia de los correos electrónicos enviados y recibidos por los funcionarios de la institución que se indican.

Lo anterior, toda vez que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que le exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 195 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura en la especie la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenido en los amparos roles C24-19, C5128-19, C5328-19, C262-20, C1816-20, C1998-20, C2714-20, C3264-20 y C3266-20, entre otros.

Se ordena reserva la identidad de la parte recurrente en la presente decisión, disponiéndose, además, dicho resguardo en los registros internos de este Consejo y en la información sobre procesos en curso disponible en la página web de esta Corporación.

La presente decisión es acordada con el voto disidente de la Consejera Doña Gloria de la Fuente González y el Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, para quienes es pertinente la entrega de copia de los correos electrónicos requeridos, por cuanto los antecedentes pedidos fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas.

En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2972-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2022, la parte solicitante requirió a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Los Lagos la siguiente información: "Por medio de la presente, solicito copia de los correos electrónicos enviados y recibidos, desde sus cuentas institucionales, por el Presidente de Compin Llanquihue Palena (...); (...) coordinador de discapacidad y ex funcionario (...), analista de discapacidad (...), Presidente regional de COMPIN y (...), Auditora Interna, entre el 29 de enero de 2021 y el 25 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive.

Observaciones: En virtud del principio de divisibilidad, solicito tarjar todos aquellos datos personales de contexto y datos sensibles que los correos contengan, en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre Protección de la Vida Privada".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por medio de carta N° 18, de fecha 11 de abril de 2022, el órgano notificó a la parte requirente la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia

3) RESPUESTA: Mediante Oficio CP N° 3053/2022 de fecha 18 de abril de 2022, la SEREMI de Salud de Los Lagos respondió el requerimiento de acceso, exponiendo que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento regulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, fueron notificadas y consultadas las personas individualizadas en el requerimiento respectivo. En este contexto, haciendo uso de su derecho de oposición los 5 funcionarios individualizados manifestaron su negativa a entregar la información solicitada.

Hace presente que los correos de las casillas consultadas contienen datos personales y sensibles de terceros, acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.628 Sobre protección de la vida privada, los que solo pueden ser tratados en conformidad a lo establecido en su artículo 20 del mismo cuerpo normativo, por tanto, su difusión se encuentra prohibida. En consecuencia, revelar dicha información afecta derechos de terceros, por tratarse de datos personales y sensibles, en conformidad a la definición contemplada en el artículo 2, letras f) y g) de la referida ley N° 19.628.

Por otra parte, los funcionarios hacen alusión al art. 21. Numero 1 letra a) de la Ley 20.285 en relación a la reserva o la denegación total de la información, artículo que indica que "si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o ese trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales podrá denegarse la información" situación que resulta aplicable respecto de la solicitante de información, quien está siendo investigada en sumario Administrativo tramitado en la Institución.

En conformidad a lo señalado, atendiendo los argumentos presentados por las partes interesadas, señala que el órgano no se encuentra facultado para hacer entrega de la información solicitada.

4) AMPARO: El 22 de abril de 2022, la parte recurrente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Los Lagos mediante Oficio N° E8699, de fecha 24 de mayo de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo la entrega de lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros involucrados, efectuado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante Oficio CP N° 5392, de fecha 07 de junio de 2022, el órgano recurrido evacuó sus descargos y observaciones, reiterando, en síntesis, los argumentos expresados en su respuesta denegatoria, indicando que confirió traslado a los funcionarios mencionados en el requerimiento de información, quienes se opusieron a la entrega, por lo que la Autoridad Sanitaria Regional se abstuvo de entregar la información solicitada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20, inciso tercero de la Ley de Transparencia.

Reiteró que, corresponde el resguardo de la información solicitada, en protección de los derechos de terceros, titulares de los datos personales y sensibles que contienen las comunicaciones electrónicas requeridas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.628.

Hace presente además, que la Institución no dio lugar a la entrega de información pública por las causales de reserva o secreto establecidas en el artículo 211 letras a) y b) de la Ley N° 20.285. Lo anterior se funda en que por Resolución N° 4886/2021 se ordenó instruir sumario administrativo en contra de cuatro funcionarios de COMPIN, entre los que se encuentra la parte recurrente de amparo.

En este contexto, precisa que dentro de los antecedentes solicitados, constan como información, tanto los correos electrónicos como el Informe de Auditoría que sirvió de fundamento para formalizar el procedimiento disciplinario, él cual por la gravedad de los hechos que se investigan, se encuentra actualmente en etapa de formalización en el Ministerio de Salud, según lo informa mediante comunicación electrónica que se acompaña, por parte de la División Jurídica del Ministerio de Salud dirigido a esta Autoridad Sanitaria Regional y al Jefe del Depto. de Asesoría Jurídica.

Además, mediante Oficio N° 3960/2022 de fecha 26 de abril de 2022, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público solicitó antecedentes de la parte recurrente de amparo, en causa RUC N° 2200332702-0, por delito de falsificación, cuya base se funda en el sumario administrativo antes indicado, por lo que se fundamenta la causal de reserva o secreto invocada en su oportunidad a la recurrente.

Acompaña antecedentes consistentes en...

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