Decisión Nº C2963-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850497699

Decisión Nº C2963-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC2963-20
Fecha07 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1

DECISIÓN AMPARO ROL C2963-20

Entidad pública: Servicio de Salud Talcahuano

Requirente: Gino Pizarro Milanesi

Ingreso Consejo: 02.06.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Talcahuano, referido a la entrega de todos los correos institucionales de personas que indica.

Lo anterior, ya que la entrega de las casillas de correo institucionales de funcionarios públicos produce afectación al cumplimiento de sus funciones.

Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles C611-10, C982-12, C136-13, y C1944-16, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1119 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2963-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2020, don Gino Pizarro Milanesi solicitó al Servicio de Salud Talcahuano la siguiente información:

"Correo electrónico de todas las personas que prestan servicios en el Servicio de Salud Talcahuano independientemente de su régimen contractual (funcionarios, honorarios, trabajadores, auxiliares, técnicos, administrativos, profesionales, directivos, etc.)".

2) RESPUESTA: Mediante OFICIO 1D/N° 923, de 19 de mayo de 2020, el Servicio...

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