Decisión Nº C2954-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255264

Decisión Nº C2954-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha09 Junio 2020
Número de sentenciaC2954-20
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C2954-20

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 02.06.2020.

En sesión ordinaria N° 1104 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2954-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 02 de junio de 2020, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores mediante el cual manifiesta su molestia porque la solicitud de visa que indica fue rechazada, atendido que la vigencia del pasaporte que menciona no califica para el requisito de visación al cual postuló, lo cual no sería efectivo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis señalada en...

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