Decisión Nº C2949-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255271

Decisión Nº C2949-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14
Fecha09 Junio 2020
Número de sentenciaC2949-20

DECISIÓN AMPARO ROL C2949-20

Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación.

Requirente: Jorge Alberto Laplace Concha.

Ingreso Consejo: 01.06.2020.

En sesión ordinaria N°1104 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2949-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de mayo de 2020, don Jorge Alberto Laplace Concha realizó una solicitud de información ante la Comisión Nacional de Acreditación, mediante la cual, requirió la acreditación de la carrera de Lengua y Literatura Hispánica, mención en Literatura, en la Universidad de Chile, desde 2005 a 2008, o en su defecto, la acreditación de la referida carrera desde la emisión de su título, esto es, el año 2009; adicionalmente, indicó que en caso de no estar acreditada la referida carrera, requiere se le indique cómo puede convalidar su título.

2) Que, mediante comunicación, de fecha 01 de junio de 2020, el órgano reclamado remitió respuesta acompañando el certificado de 26 de mayo de 2020 que da cuenta del proceso de acreditación de la carrera de Licenciatura en Lengua Hispánica, mención Literatura impartida por la Universidad de Chile, así como también, el certificado de 11 de mayo pasado, de los procesos y períodos de acreditación de la referida Casa de Estudios Superiores. Asimismo, informó la derivación parcial al Ministerio de Educación, debido a que es el órgano competente para responder respecto a las convalidaciones de título en el extranjero.

3) Que, con fecha 01 de...

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