Decisión Nº C2947-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873885344

Decisión Nº C2947-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaC2947-21

DECISIÓN AMPARO ROL C2947-21

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: Guillermina del Carmen Jinel Villalobos.

Ingreso Consejo: 26.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2947-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Guillermina del Carmen Jinel Villalobos en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial a su solicitud, mediante la cual requirió información sobre el fallecimiento de la persona que individualiza; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta complementaria en relación con lo reclamado.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E12462 - 2021, de 8 de junio de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido el estado de catástrofe decretado en el territorio nacional por motivos de salud pública, el...

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