Decisión Nº C2946-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873885375

Decisión Nº C2946-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC2946-21
Fecha22 Junio 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C2946-21

Entidad pública: Corporación Municipal de Ñuñoa

Requirente: María González Pérez

Ingreso Consejo: 25.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Ñuñoa, ordenándose la entrega de la copia de los contratos de trabajo, con todos sus anexos, correspondientes a los actuales funcionarios de la administración de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

Lo anterior, debido a que la argumentación realizada por el órgano reclamado carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida invocada, pues no proporciona elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva. Además, en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2946-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2021, doña Maria González Pérez solicitó a la Corporación Municipal de Ñuñoa, "copia de los contratos de trabajo y todos los anexos a esos contratos, de los actuales funcionarios de la administración de la Corporación Municipal CMDS de Ñuñoa".

2) RESPUESTA: Mediante ordinario N° 000083, de 20 de abril de 2021, la Corporación Municipal de Ñuñoa respondió el requerimiento, indicando que los principales antecedentes contenidos en los contratos de trabajo de los funcionarios que desempeñan labores en ella, es decir, nombre completo, profesión u oficio, cargo o función que desempeña, cantidad de horas, remuneración bruta, asignaciones, vigencia de la relación laboral entre otras, se encuentran publicadas en el enlace que indica.

Por su parte, en cuanto a las copias de contratos de trabajo del personal y sus anexos, señala que contienen datos personales de los trabajadores configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Además, dada la gran cantidad de antecedentes solicitados, su recopilación distraería indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, se vio exacerbado con la pandemia por Covid, ya que, producto de aquello se redujo el número de personal que puede efectuar labores presenciales.

3) AMPARO: El 25 de abril de 2021, doña Maria González Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Ñuñoa, mediante Oficio N° E10295, de 14 de mayo de 2021, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) explique cómo lo solicitado...

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