Decisión Nº C2945-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619717

Decisión Nº C2945-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC2945-21
Fecha09 Agosto 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2945-21

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: María Lizana Sierra

Ingreso Consejo: 24.04.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, solo en cuanto a la falta de derivación oportuna de la solicitud de acceso, en los términos dispuestos en la Ley de Transparencia, al organismo competente.

Se rechaza el amparo referido a la entrega de información sobre el grado de los funcionarios que indica. Lo anterior debido a que puede servir de insumo para determinar la composición y fuerza numérica del personal del Ejército de Chile, en sus escalafones, lo que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad de la Nación, que justifica reservar lo requerido por tratarse de antecedentes estratégicos para la defensa nacional.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19 y C7497-20, sobre información similar.

De igual forma, se rechaza el amparo referido a lo solicitado en los números 3, 4 y 5 del requerimiento, dado que lo informado por el órgano recurrido permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados.

En sesión ordinaria N° 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2945-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de febrero de 2021, doña María Lizana Sierra solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente:

"1. La cantidad de funcionario que actualmente se desempeña en el Ejército en la condición de Personal del Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo (CPRASA) con decreto de nombramiento por tiempo indefinido, que se encuentran con el tiempo cumplido para ser ascendidos al grado superior y que están a la espera citado ascenso, personal que ha construido una carrera en la organización, siguiendo una línea de desempeño dispuesta por la propia institución, detallar a que grado corresponden, cuantos años llevan esperando el ascenso y los motivos fundados de dicho retraso por cada uno de ellos. (Solo numérica y por1 grados, no requiero datos personales).

2. Indicar la totalidad del personal por grado (numérica) en el Ejército que no ha sido ascendido al grado superior, en razón a que esa institución castrense se argumenta en los dictámenes de la Contraloría General de la República (CGR), que sostiene que "el ascenso no constituye un derecho sino una mera expectativa que solo se concreta cuando se pronuncia el pertinente acto administrativo, cuya dictación como consecuencia de lo señalado o constituye un deber para la autoridad, si no el ejercicio de una facultad discrecional". Detallar y diferenciar que cantidad corresponde a personal de línea y qué cantidad corresponde a personal de reserva llamado al servicio activo, excluyendo al personal que se encuentra afectado por alguna inhabilidad del artículo 70 del DFL N° 1 (G) Estado del Personal de la Fuerzas Armadas, con acciones judiciales pendientes, personal del grado de Teniente Coronel y Suboficiales que no ascendieron al grado superior, favor aclarar si la facultad discrecional solo es aplicada para el personal CPRASA ya que existe una gran cantidad de personal de esa categoría sin poder ascender.

3. Informar cual es la justificación legal para que el personal CPRASA, con decreto de nombramiento indefinido, no sea ascendido al grado de Sargento Primero, considerando que el artículo 53 de la Ley 2.306, del 1978, establece "que los reservistas serán llamados con el último grado alcanzado en la reserva y, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán los mismos deberes rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos establecen para el personal de planta de cada institución". Bajo el mismo contexto el artículo 63, inciso primero del texto legal indicado anteriormente señala "que el personal de reserva, de cualquier procedencia, podrá ascender hasta el grado de Suboficial, siendo esto último su limitación de grado". Indicar que ha resuelto esa SSFFAA al pronunciamiento de la CGR en su informe N° E45878/2020 de fecha 26 de octubre del 2020, sobre el ascenso del citado personal, documento que obra en su poder.

4. Informar si existen requisitos paralelos establecidos para el personal CPRASA para ser ascendidos al grado superior distintos a los del personal de planta, informar cuándo estos entraron en vigencia y cuál es su fundamento, teniendo en consideración que los preceptos legales contemplados en el párrafo anterior de la Ley 2.306, no han sido modificados, junto con ello indicar los requisitos con los que ascendió el personal CPRASA a los grados de cabo primero, sargento segundo y sargento primero durante los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, indicar además si se ha realizado un estudio con el personal que se encuentra rezagado producto de estas exigencias paralelas o si existe la posibilidad que el Comandante en Jefe de la institución en uso de sus atribuciones dispense el ascenso para este personal en el más breve plazo posible en atención que están sufriendo un detrimento moral y económico. Informar las medidas administrativas adoptadas con los responsables de no considerar en algún requisito (cursos, pruebas ect.) al citado personal de la reserva activa con decreto de nombramiento indefinido, si están en condición en retiro, indicar qué medidas ha tomado el titular actualmente para subsanar la situación del personal CPRASA.

5. Indicar el fundamento por el cual Ejército, dispone que el personal CPRASA con decreto de nombramiento por tiempo indefinido con función específica definida y otros con llamados por tiempo indefinido para desempeño profesional sin función específica, que a la 1 fecha cuentan con más de 16 años al servicio de la institución, se les está obligando a renunciar voluntariamente a su llamado indefinido y firmar un nuevo llamado por un período de 2 años, (se solicita acompañar todos la documentación relativa a las renuncias, y contratación a nuevo llamado por dos años) toda vez que en el primer caso su función específica ha sido modificada por la propia institución a través de una destinación o un encuadramiento distinto al de su decreto de nombramiento, y los llamados para desempeño profesional sin función específica de los cuales se entiende que pueden cumplir cualquier función dentro de la organización, porque no es el propio Ejército, quien gestione solo el cambio de la función específica sin tener que renunciara su nombramiento indefinido (en el entendido que una organización jerarquizada como son las fuerzas armadas, no son los funcionarios quienes deciden qué función realizan y en que unidad de destino). Si los motivos para este cambio de modalidad de nombramiento (solo personal con nombramiento indefinido) fue dispuesto por un organismo superior y si esta medida se está aplicando por disposición de esa Subsecretaría quien ordenó realizar esta actividad, en qué fecha y cuál es su finalidad, adjuntar los antecedentes.

6. Indicar que acciones ha adoptado esa SSFFAA para reparar el daño del citado personal de reserva llamado al servicio activo en el Ejército por tiempo indefinido, quienes han entregado la mitad de su vida al servicio de la institución, ante situaciones en las cuales los mandos interpretan las leyes tal como lo han dejado en evidencia los tribunales laborales del país, condenando al Estado de...

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