Decisión Nº C294-20 de Consejo de Transparencia de 28/01/2020
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Número de sentencia | C294-20 |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-19 Nº 14 |
DECISIÓN AMPARO ROL C294-20
Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).
Requirente: Bryan Green.
Ingreso Consejo: 20.01.2020.
En sesión ordinaria N° 1068 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C294-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, el pasado 21 de diciembre de 2019, don Bryan Green realizó una presentación ante CONICYT, mediante la cual solicitó información relativa a la toma de decisiones dentro del Grupo de Estudios de Lingüística, Literatura y Filología en la evaluación de su postulación al Concurso Nacional de Proyectos FONDECYT Regular 2019. Específicamente requirió toda información relativa a la postulación del Proyecto N° 1191101 al Concurso Nacional de Proyectos FONDECYT Regular 2019, incluyendo actas de reuniones y correspondencia oficial, información sobre el número de evaluadores incluidos en la calificación de cada proyecto aprobado por el Grupo de Estudios e información sobre los evaluadores descartados, si los hubiere, y, finalmente, solicita conocer la identidad del evaluador discordante y la del miembro de Grupo de Estudios que recibió su evaluación.
2) Que, el órgano reclamado proporcionó antecedentes respecto al requerimiento efectuado. Respecto del último punto consultado, CONICYT señala que la mantención de la confidencialidad de los evaluadores específicos de cada propuesta se funda como garantía para que el sistema de evaluación se desarrolle en armonía con los...
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