Decisión Nº C2937-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873317681

Decisión Nº C2937-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC2937-21
Fecha01 Julio 2021
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-12

DECISIÓN AMPARO ROL C2937-21

Entidad pública: Servicio de Salud Ñuble

Requirente: Waldo Gallardo Gallardo

Ingreso Consejo: 23.04.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Ñuble, ordenándose la entrega de la planilla de cotizaciones previsionales del reclamante en los meses que se indican. Por cuanto, el órgano no acreditó su entrega, en esta instancia.

Se rechaza respecto de las cotizaciones del año 1994, por cuanto este Consejo no dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

En sesión ordinaria N° 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2937-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2021, don Waldo Gallardo Gallardo solicitó al Servicio de Salud Ñuble, "planilla de pago de cotizaciones previsionales de mi persona que trabaje en esa institución desde el año 1991 a 1997 (...) los que no me aparecen en cartola histórica, las cotizaciones faltantes son por los siguientes meses: 07/1994, 08/94, 09/94, 10/94, 11/94, 12/94, 01/95, 02/95, 03/95, 04/95, 08/95,09/95, 10/95, 11/95, 12/95".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por carta, de fecha 31 de marzo de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Carta N° 155, de 15 de abril de 2021, el Servicio de Salud Ñuble respondió el requerimiento, indicando que adjunta certificado en el que se detalló el pago de sus cotizaciones previsionales de los periodos correspondientes a los meses de enero, febrero, septiembre, noviembre, y diciembre de 1995, además de enero y febrero de 1996. En relación al periodo de julio a diciembre de 1994, y los meses de marzo, abril, agosto y octubre de 1995, no se encontraron registros, pese a buscar en todos los archivos disponibles.

4) AMPARO: El 23 de abril de 2021, don Waldo Gallardo Gallardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la...

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