Decisión Nº C2935-22 de Consejo de Transparencia de 12/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908414275

Decisión Nº C2935-22 de Consejo de Transparencia de 12/07/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha12 Julio 2022
Número de sentenciaC2935-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2935-22

Entidad pública: Subsecretaría General de la Presidencia

Requirente: Tomás Pedro Greene Pinochet

Ingreso Consejo: 21.04.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia, ordenándose la entrega de acto o contrato administrativo por el cual se contrató servicios de representación judicial del gobierno y sus intereses ante el Tribunal Constitucional en causa rol que se indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el órgano no acompañó antecedentes suficientes que permitan tener por acreditado que la información no obra en su poder conforme al estándar establecido en la Instrucción General N° 10 de esta Corporación, no habiéndose alegado, a su vez, causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1291 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2935-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2022, don Tomás Greene Pinochet, solicitó a la Subsecretaría General de la Presidencia -en adelante e indistintamente SEGPRES-, lo siguiente:

"copia del acto o contrato administrativo por el cual se contrataron los servicios de representación judicial del Gobierno y sus intereses ante el Tribunal Constitucional en la causa rol N° 12.929-2022".

2) RESPUESTA: Por Ordinario N° 523 de fecha 11 de abril de 2022, la SEGPRES respondió el requerimiento e informó que no cuentan con ningún acto o contrato respecto a los servicios de representación judicial del gobierno ante el Tribunal constitucional en la causa consultada.

3) AMPARO: El 21 de abril de 2022, don Tomás Pedro Greene Pinochet dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

El reclamante hizo presente que "esta respuesta no resulta verosímil si se atiende a que consta en el expediente de dicha causa que el abogado (...) con fecha 10 de marzo de 2022, actúa representando los intereses del Presidente de la república, del ministerio del interior y Seguridad Pública y del Ministerio Secretaría General de la presidencia, en calidad de abogado patrocinante, función que habitualmente, de acuerdo a la práctica en este tipo de casos, no se realiza de manera gratuita, sino que involucra el pago de honorarios profesionales. En tal sentido o natural resulta ser que dicho profesional, o bien el estudio jurídico del cual él forma parte, haya celebrado un acuerdo con el...

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