Decisión Nº C2909-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746171

Decisión Nº C2909-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº1,Constitución Política de la República ART-19 Nº4,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-17,Ley de Transparencia ART-21 Nº2
Número de sentenciaC2909-20
Fecha20 Agosto 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2909-20

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Sandra Galdames González

Ingreso Consejo: 01.06.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, ordenándose la entrega de informe de la investigación del Ordinario N°000846, realizado por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

Lo anterior, toda vez que se trata de información del propio denunciante, asociada a un procedimiento administrativo, respecto del cual tiene la calidad de interesado, desestimándose, consecuencialmente, la concurrencia de las causales de reserva invocadas por dicho organismo para denegar la entrega de la información consultada.

Atendido que la información contiene datos personales y sensibles del reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de identidad y de su calidad de denunciante en el procedimiento administrativo consultado, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N°10 de este Consejo.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar la identidad de todos los demás involucrados en el proceso, particularmente los testigos y trabajadores declarantes, como también de aquellos datos que permitan inferirlos; y, los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Aplican precedentes contenidos en las decisiones C1174-15, C3896-16 y C531-17.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2909-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de mayo de 2020, doña Sandra Galdames González solicitó a la Dirección del Trabajo -en adelante, indistintamente la DT- la siguiente información: «informe de la investigación del Ordinario N°000846 con fecha 24 de marzo de 2020, realizado por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 26 de mayo de 2020, la Dirección del Trabajo respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, en virtud de las hipótesis de reserva previstas en el artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia. Al respecto, señaló que, la materia consultada versa sobre un procedimiento de investigación por vulneración de derechos fundamentales. Sobre lo anterior, expresó que, las denuncias realizadas ante la Dirección del Trabajo revisten un carácter especial, ya que su divulgación, así como la identidad de los denunciantes o trabajadores, afectaría aquellos derechos del trabajador a los que el Servicio está obligado a resguardar, como el derecho al trabajo, derecho a la vida privada, y derechos económicos. Asimismo, agregó que, la divulgación de los antecedentes de la carpeta investigativa, puede afectar la estabilidad en el empleo de los denunciantes o la de los trabajadores que han declarado en el proceso, o bien, que los haga víctimas de represalias, especialmente si se mantienen...

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