Decisión Nº C2909-19 de Consejo de Transparencia de 12/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844953948

Decisión Nº C2909-19 de Consejo de Transparencia de 12/02/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA D,Ley de Transparencia ART-14,Constitución Política de la República ART-19 N°14
Fecha12 Febrero 2020
Número de sentenciaC2909-19

DECISIÓN AMPARO ROL C2909-19

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

Requirente: Gonzalo Gómez Soto.

Ingreso Consejo: 22.04.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ordenando la entrega del acta consultada.

Lo anterior, por cuanto la alegación de inexistencia del servicio ha sido parcialmente desvirtuada, toda vez que existe un acta que se refiere en términos generales a la situación del solicitante, no ajustándose la respuesta del servicio a los principios de máxima divulgación y facilitación de la Ley de Transparencia.

En efecto, si bien no existe un acta que contenga estrictamente el detalle solicitado, el órgano precisó que en el referido documento se consigna respecto del funcionario "si es que se encuentra apto para continuar en el Servicio y de serlo de qué manera lo hará". De ahí que, lo que obra en poder de la PDI es un acta que establece de qué manera podrá continuar prestando servicios el solicitante, lo que en forma amplia, responde en términos generales a lo consultado. Además, el reclamante no tiene la obligación de conocer cuál es el contenido exacto del antecedente requerido para tener acceso a aquel.

Se aplica en este caso, el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional en causa rol 2505-13-INA.

Se rechaza el amparo en lo que atañe al pronunciamiento solicitado, toda vez que la pretensión del reclamante se refiere más bien al ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República, lo cual excede el ámbito de competencia de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1073 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2909-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2019, don Gonzalo Gómez Soto solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, la siguiente información: "copia del...

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