Decisión Nº C2908-23 de Consejo de Transparencia de 23-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946209422

Decisión Nº C2908-23 de Consejo de Transparencia de 23-05-2023

Fecha23 Mayo 2023
Número de sentencia C2908-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C2908-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Silvia Manríquez
Barros.
Ingreso Consejo: 20.03.2023.
En sesión ordinaria Nº 1355 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2908-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Silvia Manríquez Barros en contra del
Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que no recibió respuesta a la solicitud,
mediante la cual requirió información relativa a estado de solicitud de permiso de
residencia temporal de tercero; dicho organismo, en virtud de la derivación de la
presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC),
remitió respuesta a la reclamante con fecha 30 de marzo de 2023, indicando que la
solicitud de residencia ya se encuentra resuelta por el servicio con la respectiva
resolución exenta, disponible para ser retirada.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E7403 - 2023, de 12 de abril de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles contados desde
la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta
entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no

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