Decisión Nº C2895-22 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906736259

Decisión Nº C2895-22 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24
Fecha03 Mayo 2022
Número de sentenciaC2895-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2895-22

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: Felipe Mellado.

Ingreso Consejo: 20.04.2022.

En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2895-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 20 de abril de 2022, don Felipe Mellado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud, referida a los oficios enviados a AFP Uno y a AFP Habitat en las fechas que señala. Agrega que le informaron prórroga y no respondieron en el plazo. La prórroga fue notificada el 4 de abril de 2022.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.

2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso...

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