Decisión Nº C2881-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745887

Decisión Nº C2881-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC2881-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 2,Ley de Transparencia ART-21 N° 1

DECISIÓN AMPARO ROL C2881-20

Entidad pública: Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz.

Requirente: Bianca González Contreras.

Ingreso Consejo: 29.05.2020.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz, ordenando la entrega de los 15 sumarios afinados relativos a maltratos y ataques sexuales entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de la solicitud -24 de abril de 2020-.

Para lo anterior, se deberán tarjar previamente la identidad de los denunciantes y testigos que concurrieron a declarar, así como toda información mediante los cuales se les pueda identificar. Asimismo, los antecedentes médicos acompañados, y todos los datos personales de contexto contenidos en el expediente -domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros-.

Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de distracción indebida. En efecto, el universo de 70 sumarios que refirió el Instituto reclamado, no es absoluto, pues de conformidad a lo informado por el órgano en la medida para mejor resolver, sólo existen 42 sumarios afinados a la fecha de la solicitud, y sólo 15 de ellos dicen relación con malos tratos comprensivos asimismo de conductas de índole sexual; además, los referidos 15 expedientes, en total contienen aproximadamente 2500 páginas, lo cual dista de las más de 7000 fojas que alegó en un principio el servicio.

Se rechaza el amparo respecto la identidad de los denunciantes y testigos que concurrieron a declarar, así como toda información mediante los cuales se les pueda identificar. Asimismo, los antecedentes médicos acompañados, por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia.

Se sigue lo resuelto en las decisiones de amparo roles C1790-18, C2577-18, C1894-18, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2881-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2020, doña Bianca González Contreras solicitó al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz, la siguiente información: "acceso y copia a los documentos que contengan información sobre el mecanismo para constatar los reclamos de los internos en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, el registro de estos reclamos, el motivo del reclamo, su fecha de ingreso, incluyendo el sexo del denunciante, su edad y diagnóstico médico entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud.

La solicitud incluye el acceso y copia a los documentos que contengan información sobre investigaciones sumarias, penales, acciones judiciales u otras y su resultado incluyendo sanciones o desestimaciones que hayan tomado a partir de denuncias por maltratos y ataques sexuales en el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud.

En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, se solicitan los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que señala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo información que puede ser conocida e información que deba denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda".

2) RESPUESTA: Por medio de carta N° 141, de 12 de mayo de 2020, el órgano denegó lo solicitado en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

En síntesis, informó el mecanismo y registro consultado, indicando que no cuenta con información estadística sobre ingreso del paciente, sexo, edad y diagnóstico médico vinculados a los reclamos, puesto que la regulación orgánica no exige que se lleve esta clase de registros ni bases de datos. Para su elaboración...

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