Decisión Nº C2878-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094442

Decisión Nº C2878-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Fecha01 Junio 2021
Número de sentenciaC2878-21

DECISIÓN RECLAMO ROL C2878-21

Entidad pública: Municipalidad de El Bosque.

Requirente: Felipe Ponce Pino.

Ingreso Consejo: 22.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2878-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de abril de 2021, don Felipe Ponce Pino dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de El Bosque, fundado en que la información de los ítems "Marco normativo aplicable" y "Mecanismos de Participación ciudadana", no está disponible en forma permanente, la información es incompleta y está desactualizada. Además, señaló: "No se cuenta con el detalle de las actas de los Concejos Municipales, ni discusiones de temas presupuestarios, al igual que, las asistencias de los Concejales y las Concejalas en el último periodo".

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente reclamo, se advirtió que no existía claridad respecto a qué información de los ítems reclamados se encontraba incompleta o no está disponible en forma permanente. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E10373 - 2021, de 16 de mayo de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación. Además, se hizo presente que la publicación de las actas del Concejo Municipal no constituye una obligación para el organismo, sino que es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR