Decisión Nº C2877-19 de Consejo de Transparencia de 29/08/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Fecha | 29 Agosto 2019 |
Número de sentencia | C2877-19 |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2877-19
Entidad pública: Dirección del Trabajo.
Requirente: Rodolfo Astudillo Campos.
Ingreso Consejo: 18.04.2019.
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra Dirección del Trabajo, relativo a la entrega a un tercero de instrumento colectivo celebrado por un grupo negociador.
Lo anterior, por cuanto dicha información es privada que no constituye el fundamento de un acto o resolución administrativa, o respecto de la cual se haya ejercido alguna potestad pública.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1849-13; C2507-15; C205-17; C610-17, C2391-17 y C2672-17, entre otras.
En sesión ordinaria N° 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2877-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de marzo de 2019, don Rodolfo Astudillo Campos solicitó a la Dirección del Trabajo "compartir contrato colectivo, correspondiente a sindicato Norte Sodexo SA, con Rut N°65013806-6, RSU 02-01-671, el que fue negociado el año pasado en fechas de inicio 15 de octubre de 2018 y con fecha de término 23 de noviembre del mismo año".
2) RESPUESTA: El 11 de abril de 2019, la Dirección...
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