Decisión Nº C2871-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850922307

Decisión Nº C2871-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC2871-20
Fecha17 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C2871-20

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Pedro Riquelme Torrejón

Ingreso Consejo: 29.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, referido a la entrega de Hoja de Vida de funcionario que indica.

Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, habiéndose descartado las hipótesis de reserva alegadas por la reclamada.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C16-19; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2871-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de abril de 2020, don Pedro Riquelme Torrejón solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información: "Copia de toda la Hoja de vida laboral del jefe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares".

2) RESPUESTA: mediante Carta N° 1951/20, de 13 de mayo de 2020, Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que: "Este Servicio se ve imposibilitado de entregar la información solicitada, atendida la oposición a la entrega de la misma, por parte de la persona requerida, además por constituir estos antecedentes un dato de carácter personal y reservado, de acuerdo las razones expuestas precedentemente".

El órgano deniega la entrega de la información en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con la ley 19.628.

En relación a la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que, atendido el contenido de la información solicitada, es posible concluir que su comunicación o divulgación provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada, que nuestra Constitución Política de la República reconoce a todas las personas, por el sólo hecho de ser tales.

Al respecto, nuestra...

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