Decisión Nº C2864-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844953922

Decisión Nº C2864-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC2864-19
Fecha27 Febrero 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-5,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F

DECISIÓN AMPARO ROL C2864-19

Entidad pública: SEREMI de Salud Región del Maule

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 17.04.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región del Maule, ordenando la entrega de la siguiente información:

a) Actas de fiscalización pedidas sin tarjar la identidad de los representantes de las empresas involucradas y los funcionarios y particulares que firmaron dichas actas. Aplica criterio decisiones de amparo roles C2046-16, C3388-17, entre otras, en las que se ha ordenado la entrega de información similar.

b) Respecto de los incidentes por fuga de amoníaco en las plantas de la comuna de Teno en los últimos cinco años, informar cómo conoció el Servicio de los hechos, sanciones aplicadas, y cuánto amoníaco se liberó de acuerdo con lo constatado por el órgano.

c) Informar sobre los instructivos y protocolos que se tengan sobre las fugas de amoníaco y demás antecedentes que se señalan en la letra c) de la solicitud.

En el evento de no existir información respecto de algunos de los antecedentes requeridos, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, no advirtiendo respecto de ellos un privilegio deliberativo pendiente y por no acreditarse suficientemente una afectación al debido cumplimiento de las funciones del servicio.

Se rechaza el amparo respecto de la identidad de los trabajadores afectados por los incidentes consultados, por tratarse de datos sensibles en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protección a la vida privada.

En sesión ordinaria N° 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2864-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2019, don Matías Rojas Medina solicitó a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Región del Maule la siguiente información:

a) Copia digital de todos los registros, actas de fiscalización o documentos de cualquier tipo en poder de este Servicio, en relación con el incidente de emergencia química por fuga de amoníaco ocurrido en la planta Cenkiwi de Teno, Región del Maule, en el mes de noviembre de 2015, informando qué medidas se adoptaron frente al caso, cómo conoció este Servicio del hecho, y si hubo algún tipo de sanción para la citada empresa, acreditando dicha circunstancia con toda la documentación que se posea, precisando cuánto amoníaco se liberó, de acuerdo a lo constatado por el Servicio.

b) Copia digital de todos los registros, actas de fiscalización o documentos de cualquier tipo en poder de este Servicio, en relación con el incidente de emergencia química por fuga de amoníaco ocurrido en la planta Agrozzi de Empresas Carozzi de Teno, en marzo de 2019, informando qué medidas se adoptaron frente al caso, cómo conoció este Servicio del hecho, y si hubo algún tipo de sanción para la citada empresa, acreditando dicha circunstancia con toda la documentación que se posea, precisando cuánto amoníaco se liberó, de acuerdo a lo constatado por el Servicio.

c) En general, se detalle a...

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