Decisión Nº C286-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
Fecha | 15 Abril 2019 |
Número de sentencia | C286-19 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C286-19
Entidad reclamada: Municipalidad de Empedrado.
Requirente: NN. NN.
Ingreso Consejo: 10.01.2019.
En sesión ordinaria N° 981 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C286-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 10 de enero de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Empedrado, fundado en que la información sobre mecanismos de participación ciudadana se encuentra incompleta y desactualizada. En particular, señala que no se ha publicado la totalidad de antecedentes requeridos referentes al Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (COSOC), faltando el acta de constitución, acta de sesiones, reglamento y nómina de sus integrantes.
2) Que, a fin de verificar la infracción alegada por la parte reclamante, con fecha 27 de febrero de 2019, la Dirección de Fiscalización de este Consejo, procedió a fiscalizar el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado. En particular, revisó el ítem objeto del presente reclamo "Mecanismos de Participación Ciudadana", constatando que la información sobre el COSOC, se encuentra publicada de conformidad a las normativas vigentes. Además, no existen antecedentes que indiquen que el municipio contaría con un reglamento de dicho Consejo.
3) Que, en virtud de lo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del...
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