Decisión Nº C2857-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910621381

Decisión Nº C2857-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaC2857-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2857-22

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: María Nieves.

Ingreso Consejo: 19.04.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de información consistente en nómina de funcionarios pertenecientes a las unidades que indica, dependientes del Gabinete de la Dirección Nacional, período en el cargo de cada uno de éstos, asignación de horas extras, título profesional y tiempo desde que obtuvieron dicho título (año de titulación), entre el mes de enero de 2019 al 06 de febrero de 2022.

Se desestima la aplicación de la causal de reserva relativa a afectación de derechos de terceros, invocada en el procedimiento tanto por el órgano reclamado, como por los terceros involucrados, los que corresponden a los funcionarios de la institución que manifestaron su oposición a la entrega de la información, en el marco del procedimiento regulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

Lo anterior, por cuanto la información requerida se refiere a antecedentes relativos a funcionarios públicos, tanto desde la perspectiva de su calificación para el desempeño del cargo que ostentan, como las jornadas de trabajo realizadas en el período consultado. Al respecto, este Consejo se ha pronunciado consistentemente en orden a que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En este contexto, las alegaciones que sustentan la referida causal de reserva, no resultan suficientes para acreditar la afectación a derechos de terceros en forma presente o probable y con suficiente especificidad.

Asimismo, se desestima la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, tanto en relación con la norma del artículo 7° de la ley N° 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada, como así también con el contenido del artículo 271 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Lo anterior, por cuanto ambas normas requieren acreditar afectación del bien jurídico protegido -derechos de terceros- lo que no resultó suficientemente acreditado con los antecedentes incorporados en el procedimiento.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales de contexto, que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, y que no digan relación con el ejercicio de la función pública, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7738-20, C4939-21, C3458-21, C5550-21, C9493-21, entre otros.

En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2857-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de febrero de 2022, Doña María Nieves requirió a Gendarmería de Chile lo siguiente: "nómina de funcionarios, con sus nombres, pertenecientes al Gabinete de la Dirección Nacional de su servicio y de las Unidades dependientes de ésta, especialmente de Fiscalía y Participación Ciudadana, período en el cargo de cada uno de sus funcionarios, asignación de horas extras, título profesional y tiempo desde que obtuvieron dicho título (año de titulación). Lo anterior actualizado al día de hoy"

2) SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO: Mediante Carta N° 450/2022, de 22 de febrero de 2022, Gendarmería de Chile solicitó a la requirente subsanar su solicitud de acceso a la información en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, debiendo para ello indicar el período respecto del cual requiere la información. Con fecha 28 de febrero de 2022, la peticionaria subsanó su requerimiento, señalando que ésta se solicita desde el año 2019 a la actualidad, desglosado por años y meses.

3) PRÓRROGA DE PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL REQUERIMIENTO: Mediante Carta N° 825/2022, de 28 de marzo de 2022 Gendarmería de Chile comunicó a la peticionaria, la prórroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud de acceso, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia.

4) RESPUESTA: Mediante Carta N° 1016/2022, de 11 de abril de 2022, Gendarmería de Chile respondió la solicitud, remitiendo anexo con los antecedentes solicitados, incluyendo los siguientes datos: identidad, cargo, título profesional, año titulación; respecto del periodo en el cargo, se remite la fecha de ingreso al sistema. Hace presente que se hace entrega únicamente de la información correspondiente a 13 funcionarios que autorizaron expresamente la comunicación de los antecedentes requeridos, según lo manifestado en el marco del procedimiento de comunicación a terceros, regulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

En cuanto a la información del resto de funcionarios de las dependencias consultadas, específicamente Unidades de Fiscalía, Participación, y, Atención Ciudadana, atendida la oposición que se ha verificado por la generalidad de sus titulares, se aplica lo establecido en el artículo 20 de la ley 20.285 "Sobre Acceso la Información Pública" de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que este Servicio se ve imposibilitado de hacer la entrega de dicha información, además por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la misma ley antes señalada, "Sobre Acceso a la Información Pública."

En relación a la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que, atendido el contenido de la información solicitada, es posible concluir que su comunicación o divulgación provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada de los funcionarios consultados, que nuestra Constitución Política de la República reconoce a todas las personas, por el sólo hecho de ser tales. Al respecto, nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, garantías que se vulneran al divulgar información confidencial respecto de las personas aludidas en su solicitud. A mayor abundamiento, cabe informar que, este Servicio Público no podrá hacer entrega del antecedente requerido, toda vez que las personas notificadas en su oportunidad, han manifestado de manera expresa y por escrito su negativa a la entrega de la información. Situación que da cuenta del interés existente, por parte de las mismas, de mantener en reserva ciertos detalles de su intimidad y vida privada, y de la no divulgación de los mismos.

En relación a la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, informo a usted que el artículo 7° de la Ley 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que; "Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo". Lo anterior, debe ser relacionado con la publicación de fecha 6 de febrero de 2020, en el Diario Oficial la ley 21.209 que "Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile", la cual introduce en la ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de...

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