Decisión Nº C2844-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909443417

Decisión Nº C2844-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022

Número de sentenciaC2844-22
Fecha26 Julio 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C2844-22

Entidad pública: Delegación Presidencial Provincial de Osorno

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 18.04.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente a el amparo deducido en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Osorno, ordenando entregar al peticionario copia del acta en la que se resolvió el concurso en que participó la profesional consultada, previa reserva de los datos personales de contexto de todas las personas naturales, tales como, firma, rut, domicilio, teléfono y correo electrónico particulares, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y de la ley N° 19.628, e identidad de postulantes que no resultaron seleccionados.

Lo anterior, por cuanto el órgano se allanó a su entrega sin invocar circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede.

Respecto de los diplomados, postítulos, especializaciones, magister o doctorados por el que adquirió la habilitación profesional para ejercer como profesional clínico o profesional en temas de familia, así como certificado que la habilitación para ejercer como perito ante los Tribunales de Justicia, se acoge el amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión.

Se rechaza el amparo en lo que se refiere a los títulos académicos, certificados y currículum vitae de la funcionaria consultada, por cuanto de la revisión de las alegaciones y antecedentes allegados al expediente tanto por el órgano requerido como por el tercero interesado, se estiman razonables las justificaciones expuestas para denegar su acceso. Esto toda vez que, aun en el evento de que se ordene la reserva de cualquier dato personal de contexto que allí se encuentre incorporado, igualmente la develación de la casa de estudios, experiencia laboral, profesional y/o académica que plausiblemente se encuentra en ellos registrada permitiría en cierta medida develar una constante o habitualidad en las labores o determinadas actividades de la titular de los documentos, lo cual podría contribuir a menoscabar la estabilidad psicológica de esta y restringir su autodeterminación, circunstancia que no puede desatenderse ya que se enmarca dentro de los derechos que deben protegerse conforme lo dispone el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Atendido los hechos que fueron expuestos durante la tramitación de estos amparos, se dispuso la reserva de la identidad de la parte reclamante y tercero involucrado, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo. En este mismo sentido, se evitó toda narración detallada de los hechos y antecedentes que motivaron las respectivas oposiciones a la entrega de la información.

En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2844-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2022, una persona cuya identidad será reservada, en adelante parte solicitante o reclamante, solicitó a la Delegación Presidencial Provincial de Osorno los siguientes antecedentes de la profesional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (en adelante SERNAMEG) Osorno, que indica:

a) Copia de llamado a concurso por el que accedió a la plaza que actualmente ocupa en SERNAMEG.

b) Copia del Acta por la que se resuelve dicho concurso.

c) Copia de Título Profesional y de registros en el Colegio de Psicólogos y en el Servicio de Salud.

d) Copia de Certificados de Estudios: diplomados, postítulos, especializaciones, magister o doctorados por el que adquirió la habilitación profesional para ejercer como profesional clínico, o profesional en temas de familia.

e) Copia de Currículum Vitae que dé cuenta de su experiencia en dichas materias.

f) Copia de Certificado con la correspondiente habilitación para ejercer como perito ante los Tribunales de Justicia.

g) Copia de los instrumentos ya sean estos, test u otros por los que determina la etiología de un trastorno, en los...

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