Decisión Nº C284-21 / C285-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810639

Decisión Nº C284-21 / C285-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-5
Número de sentenciaC284-21 / C285-21
Fecha23 Marzo 2021

DECISIONES AMPARO ROLES C284-21 Y C285-21

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Claudio Cifuentes Lobo.

Ingreso Consejo: 13.01.2021

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, respecto de información relativa a los registros audiovisuales que indica.

Se ordena la entrega de información básica respecto del registro audiovisual de los drones de la Prefectura Aérea de Carabineros, que sobrevolaron la comuna de Providencia, en el período indicado, incluyendo fecha, horas aproximadas, nombre y grado del funcionario que operó el dron, y cantidad de videos, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder. Lo anterior, por no haber acreditado fehacientemente la inexistencia de dicha información.

Se rechazan los amparos, con relación a los registros audiovisuales de los drones de la Prefectura Aérea de Carabineros, que sobrevolaron la comuna de Providencia, los días que señala, por tratarse de información a la cual no es posible acceder, toda vez que los discos duros que contienen dichas grabaciones presentaron problemas técnicos, tornando imposible el acceso a su contenido.

Asimismo, se rechaza respecto de los registros audiovisuales de las cámaras de vigilancia instaladas en la 19° Comisaría de Providencia, del día que indica, y de la información que consulta sobre ambos registros, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no existe.

En sesión ordinaria N° 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C284-21 y C285-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de noviembre de 2020, don Claudio Cifuentes Lobo requirió a Carabineros de Chile, lo siguiente:

a) Sobre la solicitud que dio origen al amparo rol C284-21: "solicito acceso y copia a los registros audiovisuales de los drones de la Prefectura Aérea de Carabineros, que sobrevolaron la comuna de Providencia, Región Metropolitana, entre las 00:00 del 2 de diciembre de 2019 y las 23:59 del 3 de diciembre de 2019. Adjuntar a esta solicitud un documento con información básica del registro audiovisual, incluyendo fecha, horas aproximadas, nombre y grado del funcionario que operó el drone, cantidad de videos y gigas".

b) Sobre la solicitud que dio origen al amparo rol C285-21: "solicito acceso y copia del registro audiovisual de las cámaras de vigilancia instaladas en la 19° Comisaría de Providencia, entre las 00:01 del 3 de diciembre y las 23:59 del 3 de diciembre de 2019. Se requiere adjuntar a esta solicitud un documento con información básica del registro audiovisual, incluyendo fecha, horas aproximadas y la cantidad de videos y gigas".

2) RESPUESTA: El 23 de diciembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 605, Carabineros de Chile dio respuesta a lo solicitado, respecto del primero de dichos requerimientos, señalando que, con relación a la información básica del registro audiovisual "se informa que los registros solicitados no se encuentran contenidos en los registros institucionales en razón de que la Sección Operativa RPAS no mantiene esos antecedentes puesto que fue creada el 31 de diciembre del 2019 mediante Orden General 2730, es decir con una fecha posterior a la fecha que refiere su solicitud, sin perjuicio de ello se informa que las imágenes que se mantienen tienen un tamaño digital de 12,78 gigabytes".

Acto seguido, respecto de los registros audiovisuales de los drones, denegó su entrega por tener carácter de reservado, toda vez que "contienen datos como identidades de personas de todas las edades, placas patentes de vehículos particulares, información de domicilios, información de sectores estratégicos gubernamentales, entre otros datos privados que cada operador de drone está obligado a mantener en reserva y no divulgar por motivos de confidencialidad, debiendo tener...

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