Decisión Nº C2838-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Número de sentencia | C2838-20 |
Fecha | 23 Junio 2020 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2838-20
Entidad pública: Asociación de Municipalidades de Chile.
Requirente: NN. NN.
Ingreso Consejo: 28.05.2020.
En sesión ordinaria N° 1108 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2838-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 28 de mayo de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Asociación de Municipalidades de Chile, fundado en que la información se encuentra desactualizada, particularmente respecto de los ítems: "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Personal y sus remuneraciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Mecanismos de participación ciudadana", "Contrataciones Transferencias de fondos públicos" y "Programas de subsidios y otros beneficios" (diseño, montos, criterios de acceso, beneficiarios). Además, añade que no se entrega información de los recursos recibidos por la pandemia y su distribución.
2) Que, efectuado el análisis de admisibilidad de la reclamación, no constaba cual era la infracción cometida por el órgano reclamado. En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante Oficio N° E8596, de 08 de junio de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su...
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