Decisión Nº C2836-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021
Fecha | 13 Julio 2021 |
Número de sentencia | C2836-21 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-7 LETRA D |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2836-21
Entidad pública: Corporación Municipal de Iquique (CORMUDESI).
Requirente: Paola Peña Arancibia.
Ingreso Consejo: 21.04.2021.
En sesión ordinaria N° 1199 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2836-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 21 de abril de 2021, doña Paola Peña Arancibia dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Municipal de Iquique, fundando en que la información es incompleta, en relación al ítem "Personal y sus remuneraciones". Específicamente señala, que "los funcionarios de salud municipal de Iquique tanto los de planta, de contrata de los meses febrero y marzo año 2021, para sorpresa nuestra, nos encontramos que en el listado de los funcionarios a contrata (plazo fijo) están incluidos los trabajadores a reemplazo" (sic).
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, no resultaba clara la infracción alegada, por lo que en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso mediante Oficio N° E9999, de 10 de mayo de 2021, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo en los siguientes términos: aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando en específico qué información, de aquella que debiera encontrarse publicada según el artículo 7° de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento, se encuentra publicada en forma incompleta en el ítem reclamado.
3) Que, en respuesta a lo anterior, la parte reclamante señaló lo siguiente: "(...) hemos intentado hace...
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