Decisión Nº C2836-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578065

Decisión Nº C2836-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaC2836-20
Normativa aplicadaJusticia Militar ART-436 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia art-21 n°1,Justicia Militar ART-436 N°3,Ley de Transparencia ART-21 N°3

DECISIÓN AMPARO ROL C2836-20

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Isabel Margarita Figueroa Tapia

Ingreso Consejo: 28.05.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de la información relativa al uso de armamento y municiones por parte del personal policial, que participó en el operativo realizado el día 23 de mayo de 2015 en el Fundo que se indica.

Lo anterior, por haberse desestimado las alegaciones del órgano, fundadas en la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, la seguridad de la Nación y orden público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 N°2 y N°3 del Código de Justicia Militar.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C8352-19, C55-20, C287-20, C C742-20 y C994-20.

En sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2836-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2020, doña Isabel Margarita Figueroa Tapia solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: «entregue información respecto al uso de armamento y municiones por parte del personal policial, que participó en el operativo realizado el día 23 de mayo de 2015 en el Fundo que se indica, en el cual resultaron personas lesionadas, en virtud del cual se está realizando una investigación en la causa que indica, para así poder determinar cuántas municiones fueron disparadas en ese procedimiento policial y cuánto armamento fue utilizado y porque funcionarios. En especial, se solicita la identificación del armero de la unidad policial o unidades policiales respectivas, para que den cuenta del registro de entrega y devolución de armamento y municiones por parte de los uniformados que participaron en el procedimiento señalado».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 13 de mayo de 2020, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información en los siguientes términos:

2.1) Con respecto a la identidad del armero de la unidad policial, el órgano reclamado informó quién es el encargado de la sala de armas de la 2° Comisaría de Mulchén a la época de la consulta.

2.2) En cuanto a la entrega de la información referida al uso de armamento y municiones por parte del personal policial que participó en el operativo indicado, Carabineros de Chile denegó la entrega de los antecedentes consultados, pues dicha información da cuenta de los planes operativos elaborados con motivo de los servicios policiales que realizó el personal policial en procedimiento que indica. Sobre lo anterior, agregó que, la información requerida en la especie recae en Actas Circunstanciadas, de fechas 15 de junio de 2015, cuyo contenido comprende detalles específicos del plan operativo llevado a cabo, referidos al uso de armamento, consumo de munición y personal de dotación de la Unidad policial.

2.3) En este contexto, hizo presente que, entregar la información implica un riesgo de afectación -cierto, probable y específico- respecto al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros y, en definitiva, a la seguridad pública. Al respecto, expuso que, la entrega de la descripción detallada de la cantidad de armamento y munición utilizada por Carabineros de Chile en el desarrollo de sus funciones de orden y seguridad, iría en desmedro de la prevención, investigación y la persecución de los hechos delictuales, cuyo conocimiento permitiría interferir en ellos y neutralizar una investigación penal en desarrollo, tal como acontece en la especie, teniendo en consideración que existe una causa penal sustanciada en el juzgado que indica.

2.4) Acto seguido, sostuvo que, dicha información es secreta, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Justicia Militar, en particular, según lo dispuesto en el artículo 436 N°2 y 3°: «se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia. 3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y (...)». Por lo anterior, expuso que, en la especie se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, toda vez que el Código de Justicia Militar tiene la calidad de ley de Quórum Calificado, al regular materias que son objeto de reserva o secreto.

2.5) Consiguientemente, hizo presente que, en la especie resulta aplicable las causales...

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