Decisión Nº C2830-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 839519829

Decisión Nº C2830-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC2830-19
Fecha26 Noviembre 2019
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-11 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-33 LETRA M,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-17

DECISIÓN AMPARO ROL C2830-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Javier Morales Valdés

Ingreso Consejo: 16.04.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los (ex) funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C16-19; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

Se desestima la causal de reserva de afectación a la seguridad de la Nación, en lo que se refiere a la defensa nacional, por no haber sido acreditado suficientemente por parte del órgano.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información, toda vez que tratándose de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de información reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes, el Ejército de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electrónico indicado por el reclamante para dicho efecto. Aplica criterio decisión C16-19, entre otras.

En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.

En sesión ordinaria N° 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2830-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de marzo de 2019, don Javier Morales Valdés al Ejército de Chile, la siguiente información:

"Hoja de vida completa de Jaime Ojeda Torrent".

2) RESPUESTA: El Ejército de Chile, mediante carta JEMGE DETLE (P) N° 6800/4319, de fecha 16 de abril de 2019, dio respuesta a la solicitud de acceso, señalando, en resumen, que si bien aplicó el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia y el titular de la hoja de vida consultada no pudo ser ubicado, se trata de un ex funcionario que perteneció a la Fuerza Terrestre, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de Inteligencia Militar, por lo que la divulgación de su hoja de vida significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, pues de ella se desprenden aspectos relevantes y de los cuales se podría hacer mal uso, de caer en manos de agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios del Estado, otorgándose una ventaja táctica y causando daño a la seguridad de la Nación.

Por otra parte, sostiene...

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