Decisión Nº C2829-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578069

Decisión Nº C2829-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-21 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaC2829-20

DECISIÓN AMPARO ROL C2829-20

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil.

Requirente: Lev Mitjaew Reyes.

Ingreso Consejo: 27.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ordenando la entrega de información sobre la existencia de algún documento o informe que regía y regulaba tanto la ubicación como la orientación de las cámaras pertenecientes al circuito cerrado de televisión de la DGAC, en el aeropuerto Diego Aracena de la ciudad de Iquique, con fecha 26 de abril de 2017, o en su defecto, en caso de no existir dichos antecedentes a la época consultada, señalarlo expresamente.

Lo anterior, por haberse desestimado la concurrencia de las causales de reserva alegadas, fundadas en la afectación al debido funcionamiento del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación y el interés nacional, toda vez que no resultan plausibles que la entrega de la información solicitada, esto es, que se indique si existía o no el documento consultado a la fecha señalada, pudiera afectar los bienes jurídicos indicados, pues sólo se debe responder afirmativa o negativamente lo requerido.

En sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2829-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de marzo de 2020, don Lev Mitjaew Reyes requirió a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en relación con una solicitud ingresada previamente ante la OIRS, lo siguiente: "SOLICITO EN FORMA OFICIAL SE ME ENTREGUE INFORMACION RESPECTO AL DOCUMENTO QUE REGIA Y REGULABA TANTO LA UBICACION COMO LA ORIENTACIÓN DE LAS CÁMARAS PERTENECIENTES AL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION DE LA DGAC, MANIPULADOS POR SU PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, EN EL AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE LA CIUDAD DE IQUIQUE, CON FECHA 26 DE ABRIL DE 2017. DE NO EXISTIR ALGO QUE REGULE LO CONSULTADO EN DICHA FECHA, SOLICITO SEA ESTO MANIFESTADO EN LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE", explicando las circunstancias relativas a las solicitudes anteriores y las respuestas entregadas en cada caso.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 28 de abril de 2020, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

El 13 de mayo de 2020, mediante correo electrónico, la Dirección General de Aeronáutica Civil respondió a dicho requerimiento, señalando en síntesis, que "una vez finalizada la búsqueda de la información con la/s Unidad/es que pudiesen ser competentes en conocer las materias requeridas conforme a lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, se puede informar a Ud. que la información solicitada y tal como se ha señalado en respuesta a OIRS N° 8237, que, la norma que regulaba respecto de lo solicitado, se encuentra en el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) del 31.AGO.2016, toda vez que, a partir del PNSAC cada Unidad establece su funcionamiento. En ese orden de ideas, respecto al funcionamiento de la CCCTV en el Aeropuerto Diego Aracena del 2017 está tratado en el Estudio de Seguridad que regía en dicha anualidad", denegando su entrega conforme lo dispuesto en el artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia.

Acto seguido, indicó que "En efecto, aquel se refiere Seguridad Física exterior del terminal de pasajeros, la...

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