Decisión Nº C2818-23 de Consejo de Transparencia de 19-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945487342

Decisión Nº C2818-23 de Consejo de Transparencia de 19-06-2023

Fecha19 Junio 2023
Número de sentencia C2818-23
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Unidad de Análisis de Fondo C2818-23
DECISIÓN AMPARO ROL C2818-23
Entidad pública: Municipalidad de
Providencia
Requirente: María Alejandra Leiva
Rodríguez
Ingreso Consejo: 16.03.2023
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia, referido a
información sobre metodología de las encuestas realizadas a los vecinos, en el marco del
otorgamiento de patentes de alcoholes, y respecto a una encuesta en particular.
Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder,
no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano
requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.
En sesión ordinaria Nº 1363 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2818-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e

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