Decisión Nº C2813-23 de Consejo de Transparencia de 23-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946209504

Decisión Nº C2813-23 de Consejo de Transparencia de 23-05-2023

Fecha23 Mayo 2023
Número de sentencia C2813-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C2813-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Rosa de Lourdes
Cortez Contreras.
Ingreso Consejo: 16.03.2023.
En sesión ordinaria Nº 1355 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2813-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Rosa de Lourdes Cortez Contreras en
contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la reclamante indica que
no recibió respuesta a la solicitud, mediante la cual requirió base de datos Excel completa
relativa a la primera encuesta nacional de migración; dicho organismo, en virtud de la
derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de
Controversias" (SARC), remitió respuesta con fecha 20 de marzo de 2023, informando
enlace que contiene la información solicitada.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio Nº E7080 - 2023, de 5 de abril de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles contados desde
la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta
entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no
recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se

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