Decisión Nº C281-22 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864246

Decisión Nº C281-22 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022

Número de sentenciaC281-22
Fecha10 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C281-22

Entidad pública: Municipalidad de Hualañé

Requirente: Diego Grez Cañete

Ingreso Consejo: 12.01.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Hualañé, ordenándose la entrega de información vinculada a las actas municipales y libros físicos de aquellas, en los términos consignados en la petición de especie.

Lo anterior por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, desestimándose la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.

En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Se rechaza el presente amparo respecto de las actas de la antigua Municipalidad de Ránquil, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información pedida.

En sesión ordinaria N° 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C281-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de diciembre de 2021, don Diego Grez Cañete solicitó a la Municipalidad de Hualañé lo siguiente: "(...) se me informen los tomos de actas municipales con que cuenta esta Corporación en sus archivos, indicando los períodos que comprende y la forma en que se puede acceder a dichos documentos. Nótese que se refiere a los libros físicos de actas, y no a los documentos que han sido digitalizados. Requiero, asimismo, se me informe si existe la posibilidad de digitalizar actas de fechas previas a las ya digitalizadas y disponibles en el portal de Transparencia.

Por otra parte, requiero se me informe sobre la existencia de las actas municipales de la antigua Municipalidad de Ránquil, que fue anexada el 1 de febrero de 1928 a la comuna de Hualañé y que, producto de la anexión, pasaron a la potestad de esta Municipalidad en el mencionado año. Ver DFL 8583 de 1928: https://www.bcn.cl/leychile/navegar? idNorma=19463".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 23, de fecha 11 de enero de 2022, la Entidad Edilicia respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, por concurrir en la especie la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Primeramente, informó que, la Municipalidad cuenta actualmente con las actas digitalizadas desde enero de 2014. Ilustró que, todo material físico que pudiera estar disponible se encuentra en bodega municipal archivada.

Con respecto a la consulta por la posibilidad de digitalizar lo anterior, hizo presente que no cuenta con personal disponible sólo para hacer esa labor específica, por lo que alegó la causal de secreto previamente descrita.

En relación con la existencia de actas de antigua Municipalidad de Ránquil, indicó que no tiene antecedentes, pues la comuna nace con la nueva administración del país, que comenzó a regir el 11 de febrero de 1928, por medio de Decreto con Fuerza de Ley N° 8583, quedando a su cargo las subdelegaciones de Licantén, Culencó y la Huerta. Acto seguido, reseñó que, mediante Decreto N° 3653, de 13 de septiembre de 1937 y Decreto N° 4771, de 29 de noviembre de 1938, se fijan los límites de la comuna, que consta de 4 distritos que consignó.

Adjuntó texto en donde se da a conocer que Ránquil pertenecería a la subdelegación de Coelemu y no Hualañé.

3) AMPARO: El 12 de enero de 2022, don Diego Grez Cañete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

Hizo presente que, "la antigua municipalidad de Ránquil, que fue fusionada con la municipalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR