Decisión Nº C281-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143963

Decisión Nº C281-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC281-20
Fecha18 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C281-20

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Javier García.

Ingreso Consejo: 19.01.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de copia de las fichas técnicas de los productos de disuasión utilizados por Carabineros que permita conocer los componentes químicos que contienen y sus dosis.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, y por haberse desestimado las alegaciones del órgano, fundadas en la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, la seguridad de la Nación y orden público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 N°3 y 4 del Código de Justicia Militar. Debido a que la reclamada se limitó a expresar que la entrega de la información requerida produciría un daño o detrimento en el debido cumplimiento de sus funciones, sin mencionar antecedente alguno que así lo comprobara, ya sea presente o eventual, para así asilarse en la reserva invocada.

En efecto, cabe señalar que de aceptarse la reserva de los datos consultados, privaría a la ciudadanía conocer de los elementos que contienen los elementos consultados, sus características esenciales y los síntomas o efectos que produce en las personas.

A mayor abundamiento, en diversos sitios web se disponibiliza información al respecto mencionándose sus componentes químicos, los protocolos de uso, sus efectos, especificaciones técnicas, entre otros aspectos.

Aplica criterio contenido en la decisión del amparo rol C55-20.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C281-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2019 don Javier García requirió a Carabineros de Chile, lo siguiente: "Tipo de armamento no letal y municiones utilizadas por Carabineros de Chile, incluyendo marca, modelo y ficha técnica de tipo de cartucho perdigones y balines de goma utilizados. Disuasivos químicos de los que dispone Carabineros (portátiles, mediante disparo y los utilizados desde vehículos), incluida copia ficha técnica de los productos utilizados que permita conocer los componentes químicos que contienen y sus dosis".

2) RESPUESTA: El 10 de enero de 2020, mediante Resolución Exenta N° 13, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento, entregando la información relativa a las armas utilizadas, los perdigones empleados, la munición no letal, disuasivos químicos lacrimógenos, disuasivos químicos no lacrimógenos, y denegando la información relativa a copia de las fichas técnicas de dichos productos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1, 3 y 5, éste último, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°3 y 4 del Código de Justicia Militar, y haciendo mención al test de daños. Al respecto, señaló en síntesis, que "atendido su contenido específico, referido a la descripción detallada del tipo de armamento que utiliza Carabineros de Chile en el desarrollo de sus funciones, aumentaría la sensación de inseguridad entre los particulares y afecta el futuro desempeño de los funcionarios y de las Unidades y Reparticiones", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C1421-12 respecto de protocolos y planificación institucional, al estatus de ley de quórum calificado respecto del Código de Justicia Militar, y a lo dispuesto en la Orden General N° 2586, de fecha 6 de julio de 2018, sobre Directiva Complementaria del Reglamento de Armamento y Municiones para Carabineros de Chile N°14, en el cual se indica que este tipo de información tiene el carácter de secreta, señalando que "su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones que la propia Carta Fundamental asigna a Carabineros de Chile. Además por contener normas y disposiciones relacionadas con el tipo, porte, manipulación y almacenamiento de las armas de fuego en uso en la institución, cuyo conocimiento público podría afectar la seguridad para su personal, las instalaciones donde se almacenan y la mantención del orden público y la seguridad pública".

Acto seguido, la institución hace mención a lo resuelto por la Contraloría General de la República en dictamen N° 48.302 de 26 de octubre de 2007, y por la Excma. Corte Suprema, en recurso de queja rol N° 21377-2015 según el cual no es necesario acreditar la forma específica en que la publicidad de la información produce un...

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