Decisión Nº C2809-23 de Consejo de Transparencia de 27-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945488538

Decisión Nº C2809-23 de Consejo de Transparencia de 27-07-2023

Fecha27 Julio 2023
Número de sentencia C2809-23
Morandé 360 piso 7° Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C2809-23
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Tabo, ordenando la
entrega de la información de gastos adicionales de la licitación pública que indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de una solicitud de información de naturaleza pública,
respecto de la cual, no se acreditó la concurrencia de circunstancias de hecho o causales
de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar
aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la
información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de
Protección de la Vida Privada.
En sesión ordinaria Nº 1372 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del amparo rol C2809-23.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e
indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la
Transparencia.
DECISIÓN AMPARO ROL C2809-23
Entidad pública: Municipalidad de El
Tabo.
Requirente: Julio Díaz Rojas.
Ingreso Consejo: 16.03.2023.

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