Decisión Nº C2803-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745973

Decisión Nº C2803-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha25 Agosto 2020
Número de sentenciaC2803-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C2803-20

Entidad pública: Superintendencia de Salud.

Requirente: Andrea Gutiérrez Poblete.

Ingreso Consejo: 26.05.2020.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de copia del convenio suscrito por ISAPRE Nueva Masvida S.A. con Farmacias Ahumada S.A., tanto por garantías explícitas de salud (GES), excedentes y/o afinidad, vigentes al 21 de septiembre de 2019 y 21 de marzo de 2020.

Lo anterior, al desestimar la afectación a los derechos comerciales y económicos alegados por los terceros involucrados. Al efecto, en la práctica, diversa información sobre la suscripción del convenio y sus alcances, se encuentra disponible en los sitios web de la ISAPRE y Farmacia aludidas. A su vez, las distintas cláusulas que componen el convenio suscrito, constituyen normas de derecho y conocimiento común, orientadas a la correcta ejecución de lo pactado, y respecto de los procesos que permiten el desarrollo de los servicios, cuyo acceso permite optimizar y promover el conocimiento de los afiliados de los servicios farmacéuticos de que disponen, y la forma en que se ejecutan.

Previo a la entrega, deberá tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en el documento cuya entrega se ordena; y la reserva de los montos pactados por concepto de indemnización, publicitarios y descuentos especiales al personal que se describe, por cuanto revisten una relevancia legal y comercial de tipo estratégica, razón por la cual quedan comprendidos dentro de la causal del reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2803-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de abril de 2020, doña Andrea Gutiérrez Poblete presentó, ante la Superintendencia de Salud, la siguiente solicitud: "copia de los convenios que Isapre Nueva Masvida S.A. suscribió con prestadores farmacéuticos exclusivos, vigentes al 21 de septiembre de 2019, tanto por GES, Excedentes y Afinidad, respecto de los que haya tomado conocimiento ese Organismo en su rol de fiscalizador de la mencionada empresa. Solicito a esa Superintendencia copia de los convenios que Isapre Nueva Masvida S.A. suscribió con prestadores farmacéuticos exclusivos, al 21 de marzo de 2020, tanto por GES, Excedentes y Afinidad, respecto de los que haya tomado conocimiento ese organismo en su rol de fiscalizador de la mencionada empresa".

2) RESPUESTA: Por medio de Resolución Exenta N° 419, de fecha 4 de mayo de 2020, la Superintendencia de Salud, denegó la entrega de la información solicitada, atendida la oposición expresa de Isapre Nueva Masvida, manifestada en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

En términos generales, Isapre Nueva Masvida funda su negativa en la circunstancia que los antecedentes requeridos constituyen información privada, la cual tiene valor estratégico de carácter comercial y económico tanto para la Isapre como para sus contrapartes comerciales, razón por la que, además, éstos contemplan una cláusula de confidencialidad. El conocimiento de parte de terceros de esta información causaría severos perjuicios a esta Isapre y a terceros, pudiendo incluso impactar negativamente en beneficios para los afiliados, afectando derechos de carácter comercial, económico y patrimonial, en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Hacen presente que la oposición se refiere únicamente a aquellos convenios que obran en poder de la Superintendencia de Salud.

3) AMPARO: El 26 de mayo de 2020, doña Andrea Gutiérrez Poblete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el señalado amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Salud, mediante el Oficio N° E8593, de 8 de junio de 2020.

Posteriormente, por medio de Ord. SS/ N° 1459 de 17 de junio de 2020, la Superintendencia de Salud, expresa:

- Los antecedentes requeridos corresponden a información cuya divulgación puede afectar los derechos económicos de la institución de salud previsional, por cuanto, en la especie, los convenios solicitados presentan ese carácter. Por ello correspondía que la Superintendencia de Salud comunicase a dicho tercero su facultad de oponerse a la entrega de lo pedido, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley de Transparencia; gestión cuya procedencia, atendido el tipo de información solicitada, no es facultativa para el organismo, conforme la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, que citan.

- En tal sentido, y frente a la oposición ejercida por parte de Isapre Nueva Masvida, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de Ley de Transparencia, se vieron impedidos de proporcionar lo solicitado, no correspondiendo analizar la pertinencia o calidad de la fundamentación de la negativa del tercero, según se establece en el numeral 2.4 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información, facultad que por imperativo legal corresponde a esta...

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