Decisión Nº C2802-19 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820656193

Decisión Nº C2802-19 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC2802-19
Fecha13 Junio 2019
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C2802-19

Entidad reclamada: Dirección Nacional del Servicio Civil.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 15.04.2019.

En sesión ordinaria N° 999 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2802-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 15 de abril de 2019, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, mediante la cual alega por la poca transparencia de la página de empleos públicos, ya que antes informaban las etapas y la adjudicación de un puesto, mientras que actualmente solo publican el aviso.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis señalada en el considerando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR