Decisión Nº C2800-23 de Consejo de Transparencia de 04-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946253038

Decisión Nº C2800-23 de Consejo de Transparencia de 04-07-2023

Fecha04 Julio 2023
Número de sentencia C2800-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C2800-23
Entidad pública: Municipalidad de
Las Condes.
Requirente: Juan José Lyon Nuño.
Ingreso Consejo: 16.03.2023.
En sesión ordinaria Nº 1368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2800-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 16 de marzo de 2023, don Juan José Lyon Nuño dedujo reclamo por
infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Las
Condes, a través del cual, alega que la información publicada, respecto a las horas extras
del funcionario que indica, no corresponderían con las horas que le fueron informadas
a través de una solicitud de acceso a la información. En concreto señala que: según el
Informe Analítico de asistencia en enero esta persona realizó 65 horas extra diurnas y en febrero
34 horas diurnas y 25 nocturnas. Sin embargo, en Transparencia Activa figura que en enero
realizó 60 horas diurnas y en febrero 60 horas diurnas y 49 nocturnas”. Se hace presente que
la cantidad de horas diurnas autorizadas para el mes de enero corresponden a 60.
2) Que, con fecha 13 de abril de 2023, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de
Transparencia Activa del órgano reclamado, específicamente respecto a ítem que

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