Decisión Nº C2799-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760074

Decisión Nº C2799-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha27 Abril 2021
Número de sentenciaC2799-21

DECISIÓN AMPARO ROL C2799-21

Entidad pública: Municipalidad de Los Sauces.

Requirente: Gonzalo Ibarra Montenegro.

Ingreso Consejo: 20.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2799-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de marzo de 2021, don Gonzalo Ibarra Montenegro, efectuó una presentación ante la Municipalidad de Los Sauces a través de la cual requirió los motivos por los cuales se dejó fuera del proyecto de electrificación rural de Los Sauces al sector que indica. Además, detalla que le habrían indicado anteriormente que la propiedad sí estaba contemplada lo que finalmente no ocurrió, a pesar de haber tomado las medidas de la locación donde estarían instalados los postes eléctricos.

2) Que, con fecha 13 de abril de 2021, don Gonzalo Ibarra Montenegro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Los Sauces, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información...

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