Decisión Nº C2797-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619745

Decisión Nº C2797-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha03 Agosto 2021
Número de sentenciaC2797-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-21° N° 2

DECISIÓN AMPARO ROL C2797-21

Entidad pública: Municipalidad de Doñihue

Requirente: Pablo Goñi Sidman

Ingreso Consejo: 19.04.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Doñihue, requiriéndose la entrega de información sobre la adjudicación de un procedimiento licitatorio público y/o contratación de servicios, el uso de recursos fiscales para la adquisición y operación de implementos de seguridad, tarjando los datos personales de contexto que puedan contener.

Lo anterior, por cuanto lo requerido se refiere a antecedentes relativos a un proceso licitatorio de naturaleza pública y/o contratación de servicios convocado por un órgano de la Administración del Estado, en virtud del cual se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social. Asimismo, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, cuya publicidad permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos.

Por su parte, se rechaza con respecto a las peticiones de información referidas a los turnos de las personas que operan dichos sistemas de vigilancia; sus contratos de trabajo; y, la indicación de los recintos educacionales que poseen estas cámaras, por estimarse que su develación afectaría con alto grado de probabilidad y de modo sustancial el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, con respecto a la administración del patrimonio Municipal y las facultades de seguridad pública, en los términos previstos en el artículo 21 °N° 1 y N° 3 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en consideración a la ocurrencia de hechos delictuales -hurtos e ingresos no autorizados- en los establecimientos educacionales de la comuna.

A su vez, se rechaza el presente amparo con respecto a la información relativa a los certificados, contratos de trabajo, cursos y demás información profesional de las personas que operan dicho sistema de vigilancia, por tratarse de personas que prestan servicios para una empresa privada. En tal sentido, su identidad y antecedentes profesionales corresponden a datos personales, en aplicación de lo previsto en la Ley Sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2797-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2021, don Pablo Goñi Sidman solicitó a la Municipalidad de Doñihue lo siguiente:

1.1) "La licitación o llamado a concurso, para sistemas de vigilancia establecimientos educacionales;

1.2) Persona o empresa que se adjudicó, la adquisición de las cámaras;

1.3) Tipo de cámaras, especificaciones;

1.4) Valores de cotizaciones;

1.5) Valores de cada cámara, además de monitores, central;

1.6) Contrato de trabajos y llamados a concurso, para operar las cámaras;

1.7) Cursos de las personas que operan las 24 horas;

1.8) Turnos de estas personas;

1.9) Certificados de las personas, contratadas, ya sea OS10 y operador de CCTV;

1.10) Experticia de las personas que se contrataron;

1.11) Experiencia en Seguridad de las personas contratadas;

1.12) Nombre de la persona a cargo, de quien dependen cargo y experiencia de esta persona, enviar títulos, certificados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR