Decisión Nº C2786-23 de Consejo de Transparencia de 24-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945483553

Decisión Nº C2786-23 de Consejo de Transparencia de 24-04-2023

Fecha24 Abril 2023
Número de sentencia C2786-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C2786-23
Entidad pública: Metro S.A.
Requirente: Natalia Moller Pardo.
Ingreso Consejo: 16.03.2023.
En sesión ordinaria Nº 1352 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2786-
23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 16 de marzo de 2023, doña Natalia Moller Pardo, completando
presumiblemente por error un formulario por infracción a las normas de transparencia
activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del
Sistema de Empresas Públicas (SEP) fundado en que recibió una respuesta negativa a su
requerimiento por parte de Metro S.A., referido a conocer la remuneración bruta de al
menos 6 años, del Jefe de Estación que se individualiza.

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